Responsabilidad de administradores: acción individual.
Responsabilidad de administradores: acción individual.
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
El plazo de prescripción es de 4 años.
Mediante la acción individual de responsabilidad, los terceros (aparte los socios) que hayan sufrido una lesión directa en sus intereses podrán reclamar una indemnización del daño a los administradores sociales que lo hayan causado por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o realizados sin la diligencia de un ordenado empresario y representante legal, lo que requiere la existencia de actos u omisiones negligentes, un daño directo y un razonable nexo causal.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de julio de 2008, nº recurso 1169/2002. Ponente Don Jesús Corbal Fernández.
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