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Retransmision por cable de programas transmitidos por un ente distinto

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Retransmision por cable de programas transmitidos por un ente distinto



 

De la aplicación conjunta de los artículos. 17, 20.2 aps. c) a «, 36, 87, 88, 115, 122.1 y 131 del Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual cabe deducir que la retransmisión por cable por una determinada entidad de programas emitidos o transmitidos por un ente distinto precisa, además de la autorización del ente titular de la emisión o transmisión, la del productor de la obra o grabación audiovisual o fonográfica, por cuanto que la emisión o transmisión son actos de comunicación pública independientes de la retransmisión por cable y la autorización para la emisión del programa no comprende implícitamente la de la retransmisión. No puede circunscribirse la explotación al programa sin contemplar la obra o grabación integrada en el mismo, de forma que sea aquél el que se retransmite y, por consiguiente, el único precisado de autorización, que correspondería al ente titular.



 

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