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Se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Las entidades de contrapartida central deben ser personas jurídicas separadas de la Sociedad de Sistemas

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Se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Las entidades de contrapartida central deben ser personas jurídicas separadas de la Sociedad de Sistemas

La subida del SMI sin actualizar el IPREM, deja a muchos fuera del alcance de los beneficios de la Justicia Gratuita. (Imagen: Abogacía Española)



Ley 32/2011, de 4 de octubre. (BOE núm. 240, de 5 de octubre de 2011)

La presente Ley tiene por objeto iniciar este proceso de reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores, centrándose en aquellas cuestiones que exigen la reforma de la Ley del Mercado de Valores. Se trata de elementos principalmente relacionados con la interposición de una entidad de contrapartida central, dejando el resto de las cuestiones para las oportunas modificaciones reglamentarias.



Esta Ley pretende dotar de seguridad jurídica al sistema refiriéndose en múltiples ocasiones al pilar fundamental que proporciona la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

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