TERCERIA DE DOMINIO.INCONGRUENCIA. DEFECTOEN LA TECNICA CASACIONAL
TERCERIA DE DOMINIO.INCONGRUENCIA. DEFECTOEN LA TECNICA CASACIONAL
En el caso de autos, la ahora recurrente interpuso
demanda de terceria de dominio contra
Clemente y Caja de Ahorros del Penedés en
base a que la última habia trabado embargo
sobre fincas registrales de su propiedad. Quedó
probado que la adquisición de la fincas por la
recurrente se produjo mediante Escritura Pública
otorgada ante Notario y que tal Escritura no
se inscribió en el Registro de la Propiedad hastas
dos años después. Pero, la demanda de terceria
fue desestimada fundamentalmente porque
al no haberse acreditado de forma documental
la satisfacción, por lo menos, de parte
del precio, asi como la compra de los bienes por
la mitad de su valor real, resultó que el contrato
de compraventa habia sido otorgado con
la sola voluntad de evitar la efectividad de
los embargos trabados. Esto, unido a la esca-
sed de recursos economicos independientes de
la actora llevó a los órganos judiciales a desestimar
la demanda en las dos instancias precedentes.
Interpuesto Recurso de Casación contra
la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial
de Tarragona se inadmite en base a dos argumentos
centrales. Primero, la sentencia de la
apelación no es incongruente por el solo hecho
de que no acceda o no admita lo peticionado por
la demandada. En efecto, la parte recurrente
sustenta su tesis casacional en el dato de que
no atiende en su fallo, la pretensión planteada
por la parte demandada, ya que en ella se pide
simplemente desestimar la demanda de terceria
y subsidiariamente que se rescinda por lesión el
contrato de compraventa.Esta tesis es insostenible,
dice el TS, porque la base para desestimar
la terceria de dominio, a saber, que el titulo
de la compraventa es nulo, resulta perfectamente
lógica y congruente. Y ello sin obviar lo más
importante: las sentencias absolutorias nunca
son incongruentes y la recurrida es absolutoria.
En segundo lugar, ya en sede de técnica
casacional pura el Supremo rechaza el recurso
planteado porque en el mismo se citan como
infringidos una pluralidad de articulos heterogéneos
y al final se emplea la coletilla «y siguientes´´.
Bien, el TS ha reiterado hasta la saciedad
y así lo manifiesta en la sentencia que nos
ocupa, Fundamento de Derecho Tercero, que
está interdictado casacionalmente, hasta el
punto que ello provoca que el motivo sea
desestimado. Pero es más, la parte recurrente
con una petición ayuna de fundamentación,
trata de decir que las consecuencias
hermenéuticas de la sentencia recurrida, no
son correctas, sin que por otra parte diga
porqué y en qué sentido. Es más, habla de
una posible integración del factum, y no
especifica la manera de integrarlo.
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 27 de octubre
de 2005. Base de datos Economist & Jurist,
Jurisprudencia Civil, Marginal 236588 .