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Valoración de la prueba: presunción de inocencia.Quien tiene la inmediación judicial es el juez “a quo” o de primera instancia.

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Valoración de la prueba: presunción de inocencia.Quien tiene la inmediación judicial es el juez “a quo” o de primera instancia.

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



 

Quien tiene la inmediación judicial- porque ve y escucha las declaraciones de los testigos e implicados es el Juez » a quo» o de la primera instancia, llegando a formar su convicción; inmediación judicial de la que carece el Juez ad quem o de la apelación, salvo en el c aso de que se proponga prueba en segunda instancia, que no es el caso de autos.
El Tribunal Constitucional ha establecido la jurisprudencia constante y reiterada de que en el caso de Sentencias absolutorias derivadas de pruebas personales – así, testificales, interrogatorio del imputado- éstas no pueden ser revisadas por el Juez o tribunal de la apelación, salvo que se practiquen pruebas con la inmediación de dicho juez o tribunal, que no es el caso de autos (por todas S.T.C. 167/2002 ). Y ello porque el principio de inmediación judicial se incardina en el derecho a un proceso con todas las garantías a que se refiere el art. 24 de la C.E. .
Y lo que pretende el recurrente es sustituir la valoración efectuada por el juez de primera instancia por la propia e interesada del recurrente.
Así, el recurrente que no vio al Sr. Jose Augusto cómo causaba los daños, insiste en que el mismo es el autor de los hechos por la creencia o sospecha de que tenía que ser él porque en el pasado tuvo problemas con dicho vecino ( al cortar éste supuestamente unos setos del denunciante que traspasaban su propiedad). Además el propio Sr. Juan Pedro afirmó que el día de los hechos el denunciado no estuvo en su casa (colindante con la del denunciante); tampoco existe testigo alguno que hubiera visto los hechos, negando el denunciado haber realizado las pruebas.
Por ello, no se ha enervado o destruido el principio de presunción de inocencia que ampara a todo imputado o denunciado en base al art. 24.2 de la Constitución Española, al no haberse practicado propias pruebas de cargo, o de carácter incriminador.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de febrero de 200º, nº recurso 315226. Ponente Don Carlos Mir Puig. www.bdigrupodifusion.es, marginal 315226



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