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Actualidad

Basta la notificación al procurador para que empiece a computar la cuenta atrás del plazo para presentar recurso de casación

Solo en casos evidentes de dificultad para notificar a la representación procesal se podría considerar la notificación directa

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Basta la notificación al procurador para que empiece a computar la cuenta atrás del plazo para presentar recurso de casación

Solo en casos evidentes de dificultad para notificar a la representación procesal se podría considerar la notificación directa

(Imagen: E&J)



El plazo para presentar recurso de casación comienza con la notificación al procurador. Esto es así incluso si el condenado no ha recibido ninguna notificación personal, ya que en aquellos casos en los que no se espera la asistencia obligatoria del reo, basta con la notificación a su procurador para que empiece a computar la cuenta atrás del plazo para presentar recurso de casación.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia publicada el pasado 2 de abril, la cual resuelve la queja de un individuo que vio declarado como «extemporáneo» el recurso de apelación que interpuso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria dictada en fecha 14 de septiembre de 2023.



Aunque el condenado alegó que no se le había notificado personalmente de que comenzaba a correr el plazo límite para presentar su recurso de apelación, a pesar de que había enviado un correo electrónico «interesando expresamente tal notificación» y de que una sentencia del Supremo establece que cuando se puede generar indefensión no basta con la notificación al procurador; el Ministerio Fiscal se opuso a esta opinión.

De esta manera, a través de un escrito la Fiscalía solicitó la desestimación del recurso de queja, argumentando que en los supuestos de sentencias dictadas para resolver recursos de apelación contra las cuales solo cabe el recurso extraordinario de casación tras la celebración de la vista o fallo, a la que no se prevé la asistencia obligatoria del apelante, sino solo la de su representante legal y defensa, debe considerarse suficiente la notificación al procurador. Asimismo, expresó que en este caso concreto «ha transcurrido con creces el plazo para preparar el recurso de casación sin que concurra causa alguna de indefensión».



Resulta importante remarcar, de cara a entender adecuadamente el pleito, que el plazo de preparación del recurso de casación para la representación procesal del condenado comenzó el 20 de septiembre de 2023 —justo cuando su procurador recibió una notificación— y finalizó el 27 de septiembre de 2023 a las 15.00 horas, día de «gracia» inclusive. Sin embargo, no fue hasta el 13 de octubre de 2023 cuando el condenado presentó su recurso de casación.



(Imagen: E&J)

No hay indefensión material

Para el Alto Tribunal, la cuestión a resolver versaba en determinar si, al igual que en las sentencias de instancia en las que es obligatoria la notificación personal al acusado, debería ser también obligatorio que en una sentencia dictada en apelación se efectuase una notificación personal al procesado, o si basta con la notificación a su procurador para que empiece a computar el plazo límite de presentación.

En este sentido, el magistrado Vicente Magro ha considerado que no hay indefensión material cuando el recurso se presenta mediante representación procesal, ya que no se puede admitir una doble notificación de una resolución en apelación para interponer recurso de casación. Solo en casos evidentes de dificultad para notificar a la representación procesal se podría considerar la notificación directa a la parte.

«Estamos ante una sentencia dictada en apelación que no requiere notificación personal: basta la efectuada al procurador»

Por otro lado, en este caso se busca una doble notificación tanto a la representación procesal como al condenado, lo cual no está contemplado procesalmente al tratarse de una sentencia dictada en apelación. Por lo tanto, la notificación se realiza a la representación procesal, sin que ello implique indefensión material, dado que la parte está representada en el proceso y es a ella a quien debe notificarse en sede de apelación.

«Por ello, habiendo transcurrido con creces el plazo para preparar el recurso de casación sin que concurran causa alguna de indefensión, procede la desestimación de la queja planteada […] Si se tratase de una sentencia dictada en la instancia sería obligatoria la notificación directa al acusado ( arts. 160 y 182 LECrim.); habría que estar a la fecha de esa notificación personal o a la del momento en que se tiene por suficiente la efectuada al procurador al constatarse que no se localiza al acusado. Pero ahora estamos ante una sentencia dictada en apelación que no requiere notificación personal: basta la efectuada al procurador», ha concluido el Supremo.

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