La comunidad puede aprobar cobrar un recargo de las cuotas pendientes como medida disuasoria frente a la morosidad
Un propietario que acumulaba deudas tendrá que pagar 555 euros de intereses sancionatorios por el retraso en el pago de las cuotas de la comunidad
(Imagen: E&J)
La comunidad puede aprobar cobrar un recargo de las cuotas pendientes como medida disuasoria frente a la morosidad
Un propietario que acumulaba deudas tendrá que pagar 555 euros de intereses sancionatorios por el retraso en el pago de las cuotas de la comunidad
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un propietario a abonar 555 euros de intereses sancionatorios por el retraso en el pago de las cuotas de la comunidad. De esta manera, el comunero tendrá que abonar un total de 3.330 euros, de los cuales 2.775 euros corresponden a las cuotas ordinarias y una derrama extraordinaria que tenía pendiente de pagar, y los 555 euros mencionados correspondientes a la penalización del 20% por mora.
El tribunal provincial avala la validez de medida aprobada en junta por la comunidad de propietarios, consistente en acordar que los copropietarios morosos abonen un 20% de incremento de las deudas en concepto de sanción. Pues, las comunidades de propietarios tienen legitimación para aprobar imponer intereses sancionatorios en el caso de retrasos en el pago de las cuotas como medida disuasoria frente a la morosidad.
La Ley 10/2022 introdujo una modificación en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal para permitir esta posibilidad. Así, el punto primero del citado artículo dispone hoy en día que “la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles”.

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El recargo del 20% como medida disuasoria válida
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en el año 2017 la comunidad de propietarios acordó que los copropietarios morosos abonaran un 20% de incremento de las deudas en concepto de sanción. Posteriormente, en 2023, la comunidad aprobó en una junta celebrada establecer una cuota anual de 1.000 euros por vivienda para gastos ordinarios, pudiendo la cuota resultante fraccionarse en cinco mensualidades, sin que dicho acuerdo resultara impugnado.
No obstante, pese a lo establecido, había un propietario que no abonó la cuota anual. Además, también tenía pendiente de pagar la cantidad de 325 euros en concepto de derrama por reparación del soportal y otros 1.450 euros, sumando una deuda total de 2.775 euros.
Ante esta situación, la comunidad demandó al comunero reclamando la cantidad de 3.330 euros, 2.775 euros de deuda más 550 euros correspondientes a la penalización del 20% por mora aprobada en el año 2017.

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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laredo estimó parcialmente la demanda y condenó al propietario a abonar únicamente la cantidad de 1.450 euros, al considerar el juzgador que la única deuda que había quedado acreditada era la que figuraba liquidada en el acta de la junta por ese importe, excluyendo del pronunciamiento condenatorio las cuotas ordinarias, la derrama para obras y el recargo sancionador.
La comunidad recurrió en apelación el fallo judicial, solicitando que se estimase la demanda en su totalidad ya que la totalidad de la deuda estaba respaldada por la certificación del administrador y las actas comunitarias.
La Audiencia Provincial de Cantabria, por su parte, ha fallado a favor de la comunidad y revocando la sentencia recurrida, ha dictado una nueva por la cual condena al propietario demandado a abonar la cantidad de 3.330 euros, de los cuales, 1.450 euros corresponden a la deuda liquidada, otros 1.000 euros son de la cuota anual, 325 euros de la obra del soportal y 555 euros responden al 20% de intereses sancionatorios.
Respecto a la aplicación del recargo del 20% por incurrir en mora, la Sección Segunda recuerda que, aunque la imposición de intereses sancionatorios generó en el pasado discrepancias en la jurisprudencia menor, la reforma legal introducida en 2022 por la Ley 10/2022 disipó las dudas al facultar expresamente a las juntas para establecer medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo que persista el impago.
Así, la Ley 10/2022 reformó el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permitiendo a las juntas de propietarios adoptar mecanismos disuasorios frente a la morosidad, como intereses superiores al legal o recargos sancionatorios, siempre que no resulten abusivos o desproporcionados y los correspondientes acuerdos comunitarios no hayan sido objeto de impugnación judicial en plazo.
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