La subvención por accesibilidad recibida por una comunidad de propietarios tributa en el IRPF de cada vecino según su coeficiente de participación
Hacienda advierte que un reparto distinto del dinero cuando todos pagaron lo mismo por la obra, activa el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(Imagen: E&J)
La subvención por accesibilidad recibida por una comunidad de propietarios tributa en el IRPF de cada vecino según su coeficiente de participación
Hacienda advierte que un reparto distinto del dinero cuando todos pagaron lo mismo por la obra, activa el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(Imagen: E&J)
Hacienda aclara cómo deben tributar las subvenciones por accesibilidad recibidas por las comunidad de propietarios y cuándo el reparto de dicha prestación tiene la consideración de una donación.
Ha sido la Dirección General de Tributos (DGT) la que ha fijado respuesta al respecto a raíz de que una propietaria de una vivienda en un edificio en régimen de propiedad horizontal realizara una consulta vinculante (disponible en el botón ‘descargar resolución’) planteando cómo debía tributar la subvención que su comunidad de propietarios había cobrado por instalar un ascensor.
La DGT, por su parte, ha aclarado que, por un lado, en el IRPF la ayuda se imputa a cada vecino en función de su coeficiente de participación en el edificio; y, por otro lado, si la comunidad decide repartir el dinero de otra manera, los propietarios que reciban más de lo que les toca estarán recibiendo una donación con respecto de los que reciban menos.

(Imagen: Hacienda)
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Un ascensor pagado a partes iguales: cómo repartir y declarar la subvención
En el presente caso, la comunidad de propietarios había ejecutado obras para instalar un ascensor y todos los vecinos habían contribuido con la misma cantidad porque todos tienen idénticas cuotas de participación. Posteriormente, la comunidad recibió una ayuda del programa de mejora de la accesibilidad del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, regulada por el Decreto 80/2024, de 10 de octubre, del Gobierno de Cantabria.
Ante este escenario, la duda de los vecinos era cómo repartir y declarar ese dinero.
La propietaria que realizó la consulta vinculante ante Hacienda preguntó dos cosas. Primero, si la renta procedente de la subvención debía imputarse necesariamente a cada comunero en proporción a su cuota. Segundo, qué ocurriría si la comunidad acordaba distribuirla de forma no proporcional: si cada vecino podría declarar en el IRPF lo que efectivamente le correspondiera según ese acuerdo o si, por el contrario, el reparto podría considerarse una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

(Imagen: E&J)
La subvención va al IRPF de cada vecino según su cuota
La DGT ha comenzado recordando en su respuesta que las comunidades de propietarios no pagan IRPF por sí mismas, ya que funcionan en régimen de atribución de rentas: lo que obtiene la comunidad se atribuye a los comuneros, según los artículos 8.3, 88 y 89 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF).
Este último precepto citado establece que las rentas se reparten conforme a las normas o pactos aplicables y, si estos no constan fehacientemente a la Administración, por partes iguales.
En cuanto a la naturaleza de la ayuda, la DGT la califica como ganancia patrimonial —conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF— porque supone una variación en el patrimonio de los propietarios. En consecuencia, la subvención se atribuye a cada propietario según su coeficiente de participación en el edificio. Esta idea se refuerza con el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que convierte esa cuota en el módulo para fijar la participación de cada vecino en las cargas y beneficios de la comunidad.
En el presente caso, en el edificio en el que reside la propietaria consultante todas las cuotas son iguales, por lo que cada propietario debe imputarse la misma parte de la ayuda. La respuesta no acepta, por tanto, que el IRPF se ajuste a un eventual acuerdo de reparto desigual.

(Imagen: E&J)
El reparto desigual del dinero se considera una donación entre vecinos
La segunda parte de la respuesta de la DGT es la que tiene mayor alcance práctico. La DGT repasa la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las adquisiciones de bienes por donación o cualquier otro negocio a título gratuito entre vivos, y su reglamento, que impide gravar un mismo incremento patrimonial por este impuesto y por el IRPF y obliga a atender a la verdadera naturaleza del acto, con independencia del nombre que le den las partes. También cita la definición de donación del artículo 618 del Código Civil como acto de liberalidad.
Aplicado al caso, el razonamiento es que si todos los vecinos pagaron lo mismo por el ascensor y luego la ayuda no se reparte de forma equivalente, se produce el hecho imponible del artículo 3.1 b) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, se produce una donación y como tal deberá tributarse en Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por tanto, los propietarios que reciban más de lo que proporcionalmente les corresponde estarán recibiendo una donación de quienes cobren menos, y esto ocurre con independencia de la tributación de cada propietario en el IRPF.
La consecuencia para las comunidades es que un acuerdo de junta que favorezca a unos vecinos frente a otros en el reparto de la subvención, cuando la obra se pagó a partes iguales, puede obligar a los beneficiados a tributar como donatarios.

