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Es válido romper el pacto de no competencia cuando la compensación recibida por parte de la empresa es «insuficiente»

La Justicia ha dado la razón a una empleada que empezó a trabajar para la competencia porque 200 euros de compensación son "injustos" para ella

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Es válido romper el pacto de no competencia cuando la compensación recibida por parte de la empresa es «insuficiente»

La Justicia ha dado la razón a una empleada que empezó a trabajar para la competencia porque 200 euros de compensación son "injustos" para ella

(Imagen: E&J)



Añadir a la nómina doscientos euros mensuales en concepto de compensación no puede considerarse suficiente para obligar a un ciudadano a estar dos años sin trabajar para la competencia, aunque se haya firmado previamente un pacto de no competencia. Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña después de desestimar el recurso interpuesto por una compañía contra un antiguo empleado al que le exigía una indemnización por  incumplir el pacto de no competencia post contractual, que en su día había firmado.

El caso en cuestión llegó a los tribunales después de que la trabajadora de una empresa de caterings —17 meses después de ser despedida improcedentemente— entrase a trabajar para una mercantil también dedicada al servicio de comidas. De hecho, aunque previamente trabajó también como administrativa para otra firma, no fue hasta que entró a trabajar en una empresa de alimentación cuando fue demandada ante la Justicia. El motivo: haber empezado a trabajar para la competencia antes de que finalizasen los dos años acordados con la primera compañía.



Pese a ello, el Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona, en fecha 2 de diciembre de 2022, le dio la razón a la mujer, argumentando que ni las funciones que realizaba la demandada en la empresa recurrente eran las mismas que las que empezó a realizar en su nuevo puesto de trabajo, ni «tampoco es válido» exigirle la no concurrencia durante 24 meses a cambio de percibir únicamente 200 euros mensuales, cantidad que el juez consideró «insuficiente».

No obstante esto, la empresa recordó que en el contrato de trabajo suscrito con la empleada hacía diez años se había establecido un pacto de no concurrencia o competencia desleal, por el plazo de dos años, estableciéndose como cuantía indemnizatoria en caso de incumplimiento «la devolución de las cantidades que la trabajadora hubiera percibido bajo ese concepto a lo largo de la relación laboral con la empresa». Esta es: de 8.420 euros. En base a ello, interpuso un recurso de suplicación alegando una infracción del artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 1303 del Código Civil.



(Imagen: E&J)



La indemnización reclamada era «excesiva»

Frente a este recurso la trabajadora alegó, en primer lugar, que en su nuevo puesto de trabajo no llevaba a cabo las mismas funciones que realizaba antes, pues aunque también había sido contratada para una empresa de comida, en un lado ejercía como gerente de comercial y en el otro como mera comercial. Asimismo, argumentó que la sentencia de instancia había desestimado la demanda por otros motivos, tales como que la suma recibida por la trabajadora en aplicación del pacto «no era la adecuada, ni tampoco su duración». Finalmente, en lo que a la indemnización respecta, razonaba que era «excesiva», ya que estuvo 17 meses sin trabajar en el sector después de que fue despedida.

Para resolver el presente pleito, el Tribunal Superior de Justicia recurrió a la jurisprudencia, citando diferentes sentencias en las que se establece que si el trabajador incumple el pacto, nace la obligación de devolver al empresario la compensación recibida. Sin embargo, «en el supuesto de que se considere que fue insuficiente la cantidad satisfecha para evitar que el trabajador compita con su antigua empresa, no solo el pacto será nulo, sino que rechaza que en tal caso pueda operar la presunción del carácter salarial de las compensaciones».

Esto viene recogido en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, el cual viene a reconocer que «el trabajador sufre un sacrificio que debe ser debidamente compensado, al privársele de oportunidades de trabajo, condicionando la existencia del pacto a que reciba un ingreso suficiente, y, el pacto deja de cumplir con dicha finalidad de compensar la limitación de un derecho constitucional cuando la compensación no es suficiente».

En cuanto a la suficiencia de la compensación, señala que esta debe compensar el perjuicio que pueda suponer para el trabajador, el tener que dedicarse, después de extinguido el contrato y durante el tiempo pactado, a otra actividad distinta, para la que quizás no esté preparado. En base a ello, el magistrado ha considerado pertinente valorar cuatro factores concurrentes. Estos son: la duración a la que se extiende el pacto de no competencia, la compensación económica que se abona al trabajador, el importe de la indemnización que ha de abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento, y la causa de la extinción del contrato, ya que no es lo mismo que el trabajador voluntariamente decida dejar la empresa, a que sea despedido improcedentemente.

Teniendo esto en consideración, el TSJ de Cataluña ha decidido desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la compañía, concluyendo que el importe de la compensación económica percibida por la trabajadora, de 200 euros al mes, se revela «manifiestamente insuficiente para compensar el sacrificio impuesto de no poder dedicarse a la actividad profesional que habían venido desarrollando durante los últimos cuatro años, durante otros dos años a partir de la extinción del contrato de trabajo».

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