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Caso Hospital Isabel Zendal: «la Comunidad de Madrid contradice sus propios actos al optar por los traslados forzosos»

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Caso Hospital Isabel Zendal: «la Comunidad de Madrid contradice sus propios actos al optar por los traslados forzosos»

La Comunidad de Madrid contradice sus propios actos al optar por los traslados forzosos cuando en las convocatorias citadas se habla de adscripción voluntaria



La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, a través de dos emails enviados recientemente (30/12/2020 y 5/01/2021) a todos los hospitales de la región, daba la orden de no contratar a ningún profesional sanitario de los que tienen en la plantilla de refuerzo-COVID que hubiese renunciado con anterioridad a ser derivado al recientemente inaugurado “Hospital público de emergencias Enfermera Isabel Zendal”.

Por si no fuese suficiente, como ya hemos informado, hace unos días se ha reiterado (mediante un nuevo email) la citada instrucción de no contratar nuevamente a ningún sanitario que con anterioridad se hubiese negado a su adscripción al mencionado Hospital Enfermera Isabel Zendal.



Fruto de la actual situación y del riesgo que lo anterior supone para los derechos y libertades de la plantilla sanitaria de refuerzo con contrato-COVID de la Comunidad de Madrid, nos podríamos plantear: ¿se podría estar vulnerando alguna normativa? ¿Cuál es el amparo legal al que se acoge la Comunidad de Madrid para tal práctica? ¿Cuál es la opinión de los expertos en el ámbito laboral ante tales polémicas instrucciones?

Para resolver tales interrogantes, hemos contactado con José Luis De Vicente Álvarez y María Rosa Gonzalo Bartolomé, responsable y abogada sénior del Área Laboral y de Seguridad Social del bufete “De Lorenzo Abogados”, primera firma legal dedicada al Derecho Sanitario de forma especializada e integral.



José Luis De Vicente Álvarez (FUENTE: De Lorenzo Abogados)



P.- ¿Se podría estar vulnerando alguna normativa?

R.- La Comunidad de Madrid en la nota informativa que emitió el pasado 11 de noviembre dispuso que la selección de profesionales sanitarios para prestar servicios en el nuevo Hospital público de emergencias Enfermera Isabel Zendal, se realizará mediante ‘un proceso de adscripción voluntaria de profesionales’ que en la actualidad prestan servicios en los centros sanitarios hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud.

En este sentido, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud convocó, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2020, un proceso de adscripción voluntaria para el reiterado hospital público madrileño. Posteriormente, por Resolución de 16 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, se convocó un nuevo procedimiento de adscripción voluntaria para mencionado centro hospitalario.

Dicho lo anterior, parece que la Comunidad de Madrid contradice sus propios actos al optar por los traslados forzosos cuando en las convocatorias citadas se habla de adscripción voluntaria. En concreto, los aludidos traslados obligatorios se estarían produciendo sin seguir el procedimiento reglado de movilidad de profesionales previsto en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 5 de febrero de 2016, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

En consecuencia, la Comunidad de Madrid se debería regir por lo establecido en el mencionado Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre bolsas únicas de SERMAS y no alterar lo establecido previa negociación en las Mesas correspondientes.

P.- ¿Cuál es el amparo legal al que se acoge la Comunidad de Madrid para tal práctica?

R.- La Consejería de Sanidad se ampara en lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

María Rosa Gonzalo Bartolomé (FUENTE: De Lorenzo Abogados)

En concreto, esta normativa habilita a las administraciones sanitarias competentes delegadas a adoptar en su ámbito territorial las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia se salud pública ocasionada por el COVID-19.

Al hilo de lo anterior, el art. 11 del mencionado Real Decreto advierte que “las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria (…)”.

Tampoco se podrá sancionar con una penalización diferente a la desarrollada en el Acuerdo

P.- ¿Cuál es su opinión sobre esta práctica?

R.- El ámbito de aplicación de las convocatorias realizadas por las mencionadas resoluciones de 11 de noviembre y 16 de diciembre de 2020 se limitaba al personal estatutario, laboral o funcionario que se encuentre en activo en las Instituciones Sanitarias. No obstante, se establecía que, en el caso de que se precisase la contratación de personal, ésta se realizaría con arreglo al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 5 de febrero de 2016, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al SERMAS.

El mencionado Acuerdo prevé expresamente un listado de causas de penalizaciones (apartado 9). En particular, entre otras, subrayamos la de “rechazar una oferta de trabajo sin encontrarse en alguna de las situaciones establecidos en el apartado séptimo”, es decir, la de encontrarse trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación.

Asimismo, se sostiene que tampoco se podrá sancionar con una penalización diferente a la desarrollada en el Acuerdo. En concreto, allí se expone que “la penalización consistirá en pasar a ocupar el último lugar en la bolsa de empleo temporal correspondiente, situación que se mantendrá durante un año. Transcurrido dicho período, el candidato volverá a ocupar el orden que le corresponda según su puntuación”.

En cualquier caso, es preciso recordar que la normativa de la Administración de rango inferior puede adoptar diversas formas y categorías. En particular, las instrucciones y órdenes de servicio no tienen naturaleza normativa, carecen de fuerza obligatoria para terceros y tampoco son de obligatoria aplicación para los Tribunales.

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