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Comidas de trabajo: el TS entiende que es la Administración quien debe demostrar la exclusión de exoneración de tales dietas

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Comidas de trabajo: el TS entiende que es la Administración quien debe demostrar la exclusión de exoneración de tales dietas



Es muy frecuente que los trabajadores reciban dietas por gastos de comidas, transporte o alojamiento. Estos pagos no tributan por IRPF siempre y cuando se pueda demostrar que el gasto se ha realizado y que está relacionado con la actividad laboral.

Hasta la fecha, Hacienda ha realizado frecuentes inspecciones a los trabajadores para verificar que esos gastos realmente se han producido y que están relacionados con la actividad laboral.



Una Sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado 29 de enero, obliga a Hacienda a cambiar su forma de proceder ante tales comprobaciones. Dicha Sentencia establece que a partir de ahora Hacienda deberá acudir a la empresa y no al trabajador para probar la realidad del desplazamiento y demás gastos, además de los motivos de los mismos.

Por otro lado, la Sentencia señala que “es la Administración a quien se traslada la carga de la prueba y a quien corresponde, por tanto, acreditar la exclusión de exoneración de tales dietas, y ello en base a los principios de facilidad y disponibilidad probatoria de que dispone”.



El régimen de tributación de dietas

Todas las contraprestaciones que recibe el empleado se consideran rendimientos íntegros de trabajo. Bajo esta definición también se incluyen las dietas y demás asignaciones, como las destinadas a sufragar gastos de viaje. Aquí se exceptuarían los gastos de locomoción, manutención y estancia en establecimientos hosteleros, estableciendo la Ley una serie de límites previstos en el artículo 17.1 LIRPF.



Según la LIRPF (artículo 9), no se someten a gravamen los gastos de manutención, locomoción y derivados de establecimientos de hostelería, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto. Cuando el desplazamiento se efectúe en transporte público, estará exento el importe del gasto que se justifique con factura o documento equivalente. En otro caso (desplazamiento en vehículo privado), la exención se aplicará a la cantidad resultante de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, peaje y/o aparcamiento.

– Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual de su perceptor y del que constituya su residencia. 

Cuando exista pernocta, estará exenta la cuantía resultante de computar 53,34 euros diarios, si se corresponden a un desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios si se trata de un desplazamiento al extranjero.

Cuando no exista pernocta, estarán exenta la cuantía que no exceda de 26,67 o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamientos dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

El empleador (pagador de las dietas) asume las obligaciones propias del contribuyente, ya que declara la renta obtenida y efectúa la correspondiente retención, a tenor de lo previsto en el artículo 61 y 96 LIRPF. Además, según la Ley es el pagador quien debe presentar el resumen anual de todas las retenciones e ingresos y conservar dicha documentación. En resumen, es el pagador quien debe presentar la certificación que corrobore dichas retenciones o ingresos.

En base a lo anterior, es entendible el fallo del TS, ya que en última instancia es el empleador quien dirige y organiza la actividad laboral por la cual se producen los gastos sujetos a gravamen. Además, no se le puede exigir al contribuyente la aportación de una serie de datos en el poder de la Administración, ya que los ha proporcionado el propio pagador. El empleado sólo ha de asumir la aportación de los certificados, que previamente han sido expedidos por la empresa.

Puede consultar la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71668795.

 

 

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