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Concedida la pensión de viudedad a una mujer separada de su pareja de hecho por violencia de género

La Justicia considera que la demandante tiene derecho a recibir una ayuda que, de no haber existido maltrato, habría recibido por el fallecimiento del padre de su hija

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Concedida la pensión de viudedad a una mujer separada de su pareja de hecho por violencia de género

La Justicia considera que la demandante tiene derecho a recibir una ayuda que, de no haber existido maltrato, habría recibido por el fallecimiento del padre de su hija

(Imagen: E&J)



Una mujer separada de su pareja de hecho por los maltratos sufridos durante la convivencia entre ambos tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, porque así lo habría hecho en caso de no haber sido víctima de violencia de género. A esta conclusión ha llegado el Tribunal Supremo después de revocar los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, que respaldaban al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y establecían que la separación entre la pareja y el fallecimiento de él se había producido en un intervalo mayor a dos años.

Según los hechos declarados como probados, en 1997 ambos individuos tuvieron una hija y se registraron en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Málaga en julio de 2003. Sin embargo, dicha inscripción fue anulada en abril de 2012 tras una decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1, que —en febrero de aquel mismo año— otorgó la guardia y custodia de la hija, así como el uso y disfrute de la vivienda familiar, a la mujer.



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