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Condenada una cirujana plástica por publicar en su Instagram las fotografías de una mamoplastia

La médica deberá indemnizar con 8.000 euros a la paciente afectada, quien afirma no haber dado su consentimiento

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Condenada una cirujana plástica por publicar en su Instagram las fotografías de una mamoplastia

La médica deberá indemnizar con 8.000 euros a la paciente afectada, quien afirma no haber dado su consentimiento

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha condenado a una cirujana plástica del Hospital Son Llàtzer a indemnizar con 8.000 euros a una de sus pacientes por publicar en Instagram las fotografías ‘del antes y el después’ de su operación de pechos, vulnerando así el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la afectada.

Tal y como consta en la sentencia, la mujer se sometió a una mamoplastia de reducción de pechos sin prótesis el día 23 de enero de 2019, dado que sufría un problema psicológico por el gran tamaño de sus mamas. Tras la intervención, y «sin el consentimiento de la actora», la facultativa publicó en su cuenta personal de Instagram las imágenes del antes y del después de la operación, «provocando un importante sufrimiento psíquico en la clienta».



De hecho, fue una amiga de la afectada quien le informó de la publicación de dichas fotografías, dado que aunque no se veía su cara en el post la reconoció por sus mamas, ya que ambas viven en un pueblo pequeño y mucha gente del mismo conocía las intenciones de la mujer de pasar por quirófano para hacerse una reducción de pecho.

Como resultado, la mujer inició una demanda alegando una violación de su derecho a la intimidad, argumentando que no había dado su consentimiento para la publicación de las imágenes en una red social. En respuesta, la demandada afirmó que su clienta había firmado un consentimiento informado que autorizaba específicamente la publicación de las fotografías en cuestión.



(Imagen: E&J)



Excepciones al consentimiento informado

Además, señaló que dichas publicaciones no tenían un propósito comercial, sino que se realizaban con fines de divulgación médica y en interés del público respecto a un hecho noticiable. Asimismo, destacó que en las imágenes se habían borrado todos los elementos que pudieran identificar a la paciente.

Si bien en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma declaró que sí existía un acto de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y a la intimidad de la actora, reconociendo el derecho de la paciente a ser indemnizada con 15.000 euros y a ver eliminadas las fotografías de sus pechos del perfil de la cirujana plástica; la facultativa interpuso un recurso de apelación mostrando su disconformidad. Un recurso que, aunque ha sido estimado parcialmente por la Audiencia Provincial, sigue condenándola por atentar contra la privacidad.

La Sala ha fundamentado esta resolución explicando que las mamoplastias de reducción «no tienen ningún tipo de interés informativo, pues son intervenciones comunes y sin ninguna peculiaridad que pueda generar un interés general» o informativo, tal y como alegaba la demandada. En consecuencia, ha estimado que la publicación de imágenes de los pechos de la paciente no buscaba ningún propósito científico o cultural que pueda considerarse de interés general según el artículo 8 de la LO 1/1982.

(Imagen: E&J)

Un perfil con fines comerciales

Por su parte, la sentencia también destaca que la paciente no es una figura pública que pueda generar interés mediático, lo que implica que su vida privada o su estado de salud carecen de interés informativo. Además, se señala que la imagen de la demandante no se presentaba de manera secundaria en la publicación de la demandada acompañando información relevante, sino todo lo contrario.

Si a pesar de todo ello se tiene en cuenta el consentimiento informado, se llega a la conclusión de que el consentimiento firmado por la paciente antes de la operación autorizaba exclusivamente su uso en un contexto médico o científico, no en un perfil de acceso público como el de la demandada en Instagram, donde «se dan consejos de belleza, se felicitan fiestas o se publican mensajes de actitud positiva con frases de famosos». Por lo tanto, el uso de las imágenes no se puede justificar como informativo, sino que parece estar dirigido a la «finalidad publicitaria y comercial de la doctora», tal y como concluye la magistrada.

Pese a aceptar todos estos puntos y a ratificar la conclusión del juzgado de instancia, la Audiencia ha considerado que la indemnización de 15.000 euros es excesiva «a tenor de las circunstancias concurrentes», por lo que ha fallado condenar a la cirujana plástica al pago de una indemnización de 8.000 euros por infringir el derecho a la privacidad y a la propia imagen.

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