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Condenados a tres años de cárcel por estafar alrededor de 330.000 euros en su lugar de trabajo

Los acusados, dos empleados de una gasolinera y dos camioneros, inflaron los precios en los tickets de repostaje durante casi diez años

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Condenados a tres años de cárcel por estafar alrededor de 330.000 euros en su lugar de trabajo

Los acusados, dos empleados de una gasolinera y dos camioneros, inflaron los precios en los tickets de repostaje durante casi diez años

(Imagen: E&J)



Dos empleados de una gasolinera y dos conductores de una empresa de transportes han sido condenados a tres años de cárcel por defraudar, haciendo reflejar en los tickets albares de repostaje un importe superior a los litros de gasoil realmente suministrados, un total de 331.000 euros durante el periodo comprendido entre 2008 y 2015 a sus respectivas empresas. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo al considerar, a través de una sentencia publicada el pasado 6 de febrero, que los cuatro implicados habían incurrido en un delito continuado de estafa.

Según consta en la declaración de los hechos probados, desde el comienzo de su actividad, la empresa Iniciativas Puente Ajuda —propietaria de una gasolinera ubicada en Olivenza (Badajoz)— mantenía relaciones comerciales con la entidad Almacenes Delgado e Hijos, a cuyos vehículos de transporte suministraba combustible. Dada su vinculación laboral, la empresa propietaria de la gasolinera aplicaba a Almacenes Delgado un descuento por gran cliente, que al principio era de 6 céntimos por litro y que más adelante, en 2014, pasó a ser de 8 céntimos/litro.



También se comprobó que, entre el año 2008 y marzo de 2015, dos empleados de Almacenes Delgado e Hijos —empresa dedicada a la distribución y exportación de productos de alimentación, droguería, pastelería y menajes— aprovechaban los turnos en los que prestaban servicios en la Estación de Servicio junto a los otros dos acusados para, según las investigaciones, «en connivencia con ellos», llevar a cabo un acto fraudulento. Este consistía en hacer constar en los tickets de repostaje de sus camiones un importe superior a los litros de gasoil realmente suministrados. Luego, detraían la diferencia de importe del efectivo de la caja de la gasolinera, repartiéndose después la ganancia entre los cuatro implicados.

(Imagen: E&J)



Litros facturados en exceso

Así, con esta práctica, tal y como pudieron estimar los peritos encargados de analizar el caso y la Guardia Civil, los acusados llegaron a defraudar un total de 331.120 euros, de los cuales 314.137,82 euros correspondían a perjuicios generados a Almacenes Delgado e Hijos —por los pagos realizados de gasoil no consumido— y 16.982,17 euros a Iniciativas Puente Ajuda —por los descuentos repercutidos en las facturas por los litros facturados en exceso.



En base a estos hechos, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Badajoz condenó a los cuatro reos a las penas, para cada uno de ellos, de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses a razón de seis euros de cuota. Además, en concepto de responsabilidad civil, les condenó a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la entidad Almacenes Delgado e Hijos, con unos 314.000 euros; y a Iniciativas Puente Ajuda, con unos 16.900 euros.

No conformes con tal resolución, los acusados interpusieron sendos recursos, que terminaron llevando el pleito al Tribunal Supremo. De esta manera, mediante diferentes representantes legales, cada uno de ellos interpuso un recurso de casación, sustentado en similares motivos. Entre las alegaciones comunes se encontraba la vulneración de derechos fundamentales, como la presunción de inocencia, la inviolabilidad del secreto de las comunicaciones y el derecho a la tutela judicial efectiva —todos ellos garantizados por la Constitución Española— y el error en la valoración de varias pruebas.

(Imagen: E&J)

Valoraciones del Tribunal Supremo

En relación con el argumento que alega la violación del derecho al secreto de las comunicaciones, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el hecho de que la empresa de distribución presente como prueba una grabación de audio de una conversación entre los propietarios de las empresas y los empleados no prueba necesariamente que dicha grabación haya sido realizada por un tercero, a pesar de las afirmaciones de los acusados en ese sentido. Por lo tanto, si no pueden demostrar que esos audios fueron grabados por una persona que no participaba en la conversación telefónica, no se puede considerar que hayan sido obtenidos de manera ilícita, «por lo que la afirmación de la parte recurrente carece de respaldo probatorio».

Por su parte, en atención al motivo que denuncia la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, al considerar el recurrente que la gasolinera «no ha podido cuantificar el perjuicio ocasionado y, por tanto, la existencia del delito imputado», el Tribunal de Casación ha concluido que «la prueba resulta innecesaria, en tanto que en el procedimiento se practicaron dos pruebas periciales». En este sentido, se da por válido el importe defraudado «estimado», al considerar que, pese a la dificultad por ofrecer una cifra exacta, «resulta evidente que el montante estafado supera en cualquiera de los casos la cantidad de 50.000 euros prevista en el artículo 250.1 del Código Penal».

Tampoco prosperan, según el Supremo, los motivos relativos a otra vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia de los reos, a la modificación de las pruebas practicadas y al error de valoración de varios aspectos enjuiciados. De hecho, aunque uno de ellos alega que él no entró a trabajar en la gasolinera hasta dos años después de que comenzaran a registrarse las pérdidas de dinero, el Tribunal ha estimado oportuno condenarle «a título de autor al igual que los otros acusados», dada su entera participación desde su incorporación en el plan delictivo desde 2010.

Con todo ello, ha declarado el Tribunal sentenciador que, en buena lógica, «no cabe sino concluir en una maquinación a gran escala sostenida en el tiempo y desarrollada de común acuerdo por los cuatro acusados, que ya ha sido descrita hasta la saciedad, a consecuencias de lo cual han sufrido un engaño las dos sociedades perjudicadas, con el consiguiente quebranto patrimonial: Almacenes Delgado e Hijos, se ha visto obligada a abonar unas cantidades por compra de combustible muy superiores a las realmente debidas, e Iniciativas Puente Ajuda ha aplicado unas bonificaciones indebidas por el exceso». En conclusión, ha procedido a desestimar los recursos presentados y a confirmar la sentencia de instancia.

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