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Consultorio jurídico. Preguntas y respuestas que efectúan los clientes ante las medidas extraordinarias aprobadas por el gobierno que afectan a autónomos y a las sociedades de capital

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Consultorio jurídico. Preguntas y respuestas que efectúan los clientes ante las medidas extraordinarias aprobadas por el gobierno que afectan a autónomos y a las sociedades de capital



Como consecuencia de los cientos de consultas que están llegando a nuestro bufete Quercus&Superbia Jurídico, que han efectuado nuestros clientes, vamos a intentar glosarlas, dada la similitud de sus preguntas.

Todas las dudas traen causa de la falta de claridad de las medidas que el Gobierno ha decretado para “paliar” los efectos de la crisis desatada por el COVID-19 y como eta crisis afectan a los empresarios, autónomos y a sus negocios



Todas las respuestas están condicionadas  a las disposiciones efectuadas por el Gobierno de España en el de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y en el Real Decreto 465/2020, 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo(ERTE)

¿En qué consiste un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)?

El expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) es una solicitud administrativa que se presenta por parte del empleador ante la autoridad laboral, en este caso por causa de fuerza mayor, derivada de la situación provocada por la infección masiva y pandémica de una parte de la población a causa del coronavirus.



Por medio de un ERTE se puede suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores de los autónomos y de las empresas y, alternativamente, reducir la jornada laboral de los trabajadores. En consecuencia, cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga, puede presentar ante la autoridad administrativa laboral, un ERTE.



¿Quién puede presentar el ERTE?

Es susceptible de ser presentado por autónomos, pymes y medianas y grandes empresas.

¿Qué duración tiene el ERTE?

Una de las características del ERTE, es que su duración siempre ha de ser temporal y se adecua necesariamente a la duración o permanencia de la situación extraordinaria que se pretende superar por parte del empresario.

¿Cómo se solicita el ERTE?

El ERTE se inicia mediante la presentación (por ventanilla o internet) de una solicitud a la autoridad laboral adjuntando los medios de prueba que el empresario estime necesarios, y en el caso del desastre del coronavirus, es muy fácil demostrar la causa mayor causada por el estado de alarma decretado por el gobierno y la emergencia sanitaria de contagio entre trabajadores y con los propios clientes. El ERTE debe de comunicarse a los trabajadores y a sus representantes sindicales y, además, esta comunicación ha de ser fehaciente y en el momento de presentar la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo.

¿Cómo justifico la presentación del ERTE?

En este caso, es evidente que existe una fuerza mayor, como causa del ERTE, ya que el propio expediente trae causa de una emergencia de salud pública y una pandemia mundial a día de hoy incontrolada. Esta fuerza mayor ha sido decretada por el gobierno de la nación y tomadas, todo tipo de medidas extraordinarias, por parte de todas las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales, que afectan a la libertad de movimientos de las personas, a la actividad de las empresas, que impiden el desarrollo de su objeto social.

¿Cómo acredito ante la autoridad laboral competente las causas de la presentación del ERTE?

Para acreditar ante la autoridad laboral competente las causas económicas y técnicas que dan lugar a un ERTE, sirve demostrar el cierre forzoso de la empresa y perdida sobrevenida de la actividad, caída de la facturación de modo repentino y a consecuencia de la promulgación del Real Decreto de estado de alarma nacional, perdida de la demanda por parte de los clientes e imposibilidad de seguir con la actividad de la cadena de producción o fabricación, como ejemplos a mencionar en el expediente.

¿Cómo lo solicito?

La documentación acreditativa a presentar con el expediente en este caso es muy sencilla: vale con acreditar la relación causa efecto con la pandemia por coronavirus y las consecuencias de la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Existen en internet unos formularios dirigidos a la autoridad laboral competente, que se pueden encontrar en las páginas web de las consejerías de empleo de las Comunidades Autónomas, donde se efectúa la comunicación de suspensión del contrato al trabajador.

¿Dónde lo solicito?

Cuando la presentación del ERTE afecte a los trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma, el expediente se presentará a través de sus delegaciones territoriales o de las Direcciones Generales de Trabajo o Salud o Bienestar Laboral.

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