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Covid-19: financiación de empresas a través de los avales ICO

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Covid-19: financiación de empresas a través de los avales ICO



Debido a la situación de crisis sanitaria y emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y ante las extraordinarias circunstancias de dicha situación, el gobierno, habilitado por las facultades que le atribuyen tanto la Constitución como la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, procedió a la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogando dicho estado de alarma hasta el día 12 de abril de 2020.

Desde un punto de vista económico y social, y tras la declaración del Estado de Alarma, el Gobierno ha acordado una serie de medidas extraordinarias que tienen por objetivo minimizar el impacto negativo de esta crisis en la economía española. De este modo, el 17 de marzo de 2020, se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.



Dentro de ese paquete de medidas aprobadas, el artículo 29 de dicho Real Decreto, prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros, que serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), y que han sido determinados, en cuanto a condiciones y requisitos por la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y apoyo a la empresa, publicada en el BOE del pasado jueves 26 de marzo de 2020.

Como dispone la propia resolución, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, podrán acceder a esta financiación, que asciende en un primer tramo hasta la cantidad de 20.000 millones de euros, todas las empresas y autónomos que necesiten un nuevo préstamo bancario o renovar los ya concedidos para atender al pago de salarios, facturas o necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.



Como toda regla, tiene su excepción y ésta viene determinada en la propia norma, y no es otra que los solicitantes no pueden figurar en situación de morosidad de los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a fecha 31 de diciembre de 2019. De igual modo, tampoco tendrán derecho a esta financiación aquellos que se encuentren inmersos en un procedimiento concursal, ya sea por estar declarado su concurso o por estar solicitado el mismo.



Las empresas y autónomos que de conformidad con lo anterior estén interesados podrán solicitar esta garantía para sus operaciones dirigiéndose a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los acuerdos de colaboración. Dado que los créditos los avala el ICO pero los comercializan las entidades, se debe acudir necesariamente a las entidades para solicitar la concesión de estas líneas.

El plazo para la solicitud de esta financiación es hasta el día 30 de septiembre de este año, aunque se puede aplicar, con carácter retroactivo, a operaciones suscritas o renovadas desde el pasado día 18 de marzo.

Para los trabajadores por cuenta propia, microempresas y pymes, el aval del Estado será de hasta el 80% de la nueva operación, incluidas refinanciaciones. La garantía para las grandes empresas se reduce al 70% en el caso de una nueva operación y al 60% para las renovaciones.

Una vez solicitada esta modalidad de financiación por el interesado, la entidad decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

De acuerdo con esa política de concesiones, el plazo del aval concedido será coincidente con el plazo de la operación, estableciéndose una duración máxima de cinco años. En cuanto al tipo de interés a cobrar, el mismo se fijará por la propia entidad que concede la operación pero no podrá superar los precios a los que se venían concediendo este tipo de operaciones.

Asimismo, las entidades financieras se comprometen a mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Para la correcta puesta en funcionamiento de esta medida, se ha establecido un plazo de diez días para que el ICO disponga de todo lo necesario para su puesta en marcha de forma efectiva. El pasado viernes, día 03 de abril, las Entidades Financieras han recibido el contrato que regulará estos primeros 20.000 millones. Podemos destacar que esta cantidad se distribuirá entre las Entidades atendiendo a su clasificación en el Banco de España con objeto de que cada una de ellas atienda las necesidades de financiación de sus propios clientes.

Teniendo en cuenta el número solicitudes recibidas, es muy probable que esta primera línea se agote antes del 30 de abril por lo que habrá que habilitar nuevas líneas en muy poco tiempo.

Este mecanismo de financiación se lleva a cabo bajo la supervisión tanto del Banco de España como del Ministerio de Economía para asegurar que la utilización del mismo se destina a los problemas de financiación originados por la pandemia.

Sobre el autor: Gerardo Justicia es Asociado en AMELEGAL.
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