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Actualidad

De una petición de cuatro años de cárcel a la absolución porque la marihuana no es siempre droga

Cuando el índice de psicoactividad es inferior a uno, el cannabis debe considerarse fibra y no droga

(Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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De una petición de cuatro años de cárcel a la absolución porque la marihuana no es siempre droga

Cuando el índice de psicoactividad es inferior a uno, el cannabis debe considerarse fibra y no droga

(Foto: E&J)



La Justicia ha absuelto a un hombre al que intervinieron 61 kilogramos de cannabis porque el índice de psicoactividad era insuficiente como para que tuviese algún efecto nocivo para la salud y, por tanto, para que su tenencia o tráfico fuese delictivo. El Ministerio Fiscal llegó a pedir hasta cuatro años de prisión.

Los hechos sucedieron en Euskadi en noviembre del año 2020 cuando los trabajadores de una empresa de reparto alertaron a la policía del fuerte olor a marihuana que desprendían cinco cajas de cartón con un peso aproximado de 15 kilogramos cada una. La Ertzaintza siguió de cerca aquel envío procedente de Italia que tenía como destinataria una empresa dedicada a la venta de flores, plantas, piensos, fertilizantes y productos derivados del cáñamo. Tras ser intervenida y analizada la sustancia, resultó que dentro de las cajas había 61 kilogramos de cannabis con un contenido en THC inferior al 0,5%.



Por estos hechos, y concretamente por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia (artículos 368,369,374 y 377 del Código Penal) el Ministerio Fiscal solicitaba la imposición de la pena de cuatro años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 630.000 euros. El abogado, Ricardo Álvarez Ossorio, por su parte defendió que los hechos no eran delictivos y planteó alternativamente la concurrencia de error invencible de prohibición y una atenuante muy cualificada de drogadicción, teniendo en cuenta que consumía “seis porros de media al día”, que tenía “dependencia” y le había sido diagnosticado un “trastorno por abuso de drogas de carácter grave”.

(Imagen: E&J)



Lo cierto es que, según detalla la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, en cuanto la policía intervino, el acusado mostró la documentación (el albarán de compra, contrato, factura y las autorizaciones de las que disponía la sustancia), detalló la procedencia de la misma, la legislación en la que se amparaba y los protocolos de manipulación. En el contrato entre la empresa del investigado y la productora de la sustancia ya se señalaba que la segunda se comprometía a no vender ninguna sustancia con un THC superior al 0,2%. En concreto, el intervenido contenía un THC de 0,18 en la partida de 40 kilogramos y de 0,17% en la de 20 kilogramos. La policía simplemente señaló que dicho contenido era inferior al 0,5% “sin concretar el porcentaje y sin que por la acusación se haya solicitado un análisis más preciso”. Así, la defensa cuestionaba la existencia de un objeto material del delito por falta de psicoactividad de flores de cannabis, extremo que constató el perito aportado por el letrado.



El TJUE ya determinó que “el CBD no contiene un principio psicoactivo en el estado actual de los conocimientos científicos” por lo que, a la vista de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y la posterior de Viena de 1988, no se puede considerar como sustancia estupefaciente, que no todo el cáñamo es droga y que corresponde al órgano jurisdiccional evaluar el riesgo real para la salud pública sin basarse en “consideraciones puramente hipotéticas”. Para eso la Justicia recurre a las matemáticas y descarta la psicoactividad cuando, como en este caso, el resultado de la suma del tetrahidrocannabinol (THC) y el cannabinol (CBN) dividida entre el cannabidiol (CBD) -que en este caso era de 4,30%-, es inferior a la unidad.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao añade que “no se ha practicado ninguna prueba de cargo, de ámbito científico sanitario, que permita corroborar los efectos dañinos para la salud humana que se pretenden atribuir a este tipo de sustancias”. Y es que los resultados obtenidos del análisis son “muy inferiores a la unidad, centesimales incluso, al rondar el 0,04% y el 0,05%”. Así, “si no tiene psicoactividad, no puede producir adicción ni sus efectos”, por lo que no se puede considerar droga. Otro informe pericial aportado por la defensa indicaba que se “trata de cáñamo sin principio activo, cogollos no aptos para consumo como estupefaciente”. Teniendo en cuenta los elementos anteriores, la magistrada ha absuelto al investigado y la sentencia ha sido declarada firme al no haber recurrido el Ministerio Fiscal.

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