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Actualidad

El abuso de la interinidad no implica necesariamente el derecho a indemnización

El hecho de haber sido personal interino durante demasiado tiempo no implica que haya habido un daño

(Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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El abuso de la interinidad no implica necesariamente el derecho a indemnización

El hecho de haber sido personal interino durante demasiado tiempo no implica que haya habido un daño

(Foto: E&J)



El abuso de la situación de interinidad por parte de la Administración da derecho al mantenimiento del empleo y puede dar lugar a una indemnización si se acredita el daño sufrido por el trabajador, pero su constatación no supone el reconocimiento automático de una indemnización. Es lo que concluye el Tribunal Supremo en un caso en el que estima parcialmente el recurso de casación de una trabajadora de la sanidad pública asturiana que llevaba casi 15 años como interina.

La trabajadora, que había comenzado su relación laboral en 1997 y que era interina desde enero de 2009 hasta la actualidad, llevó a los tribunales la desestimación de una reclamación formulada ante la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, relativa al nombramiento del personal estatutario temporal. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6 de Oviedo, primero y el Tribunal de Superior de Justicia de Asturias, posteriormente, desestimaron su recurso. La afectada interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debía examinar si había existido utilización abusiva de nombramiento de personal interino y en tal caso, cuál debía ser la solución.



“La normativa que se aplica, aclara, es la vigente al tiempo de mantenerse la relación de empleo temporal, esto es, entre 2008 hasta 2018, cuando se dicta el auto impugnado. Esa normativa es el artículo 9 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su redacción previa al Real Decreto 12/2022, cuyas previsiones rigen para el personal temporal nombrado a partir del 7 de julio de 2022”, aclara, de entrada, el Tribunal Supremo.

Aunque para determinar si ha existido abuso se ha de estar al caso concreto, barajar el tiempo en el puesto de trabajo y las explicaciones ofrecidas por la Administración para justificar la no cobertura de ese puesto por personal estatutario de carrera, el Real Decreto 5/2015 fija algunas pautas que permiten integrar el concepto de abuso. En este caso, se declara que ha existido una situación de abuso injustificado.



(Foto: E&J)



En cuanto a la indemnización que pudiera corresponder, la sentencia señala que “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al tratar del abuso de la interinidad en el empleo público de naturaleza estatutaria, insiste en que lo crucial es que haya medidas que efectivamente resulten disuasorias” y “admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida () pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible”. Además, “un deber de la Administración de indemnizar habría de tener alguna clase de cobertura en el ordenamiento interno del Estado miembro, dado que no surge de manera forzosa y directa del Acuerdo Marco”. Según expuso el tribunal en su sentencia 1401/2021, “el hecho de haber sido personal interino durante un tiempo más o menos largo, incluso si ha habido nombramientos sucesivos no justificados por la Administración, no implica automáticamente que haya habido un daño” y “la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no da lugar para otorgar indemnizaciones con una finalidad sancionadora”.

Esto, evidentemente, no significa que no se pueda reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que aquel le haya producido. Para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.

“Y también reiteramos, aunque ello no sea relevante en el presente caso, que quien se ha hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente”, añade el TS, aludiendo a sus sentencias de 26 de septiembre de 2018.

Así, en este caso, queda acreditada la situación de abuso objetivo de la temporalidad, como declara el Tribunal Supremo, que desestima el resto de pedimentos.

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