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El acoso sexual en sanciones disciplinarias no tiene por qué ser explícito

El Supremo confirma una sanción por acoso al jefe médico que tuvo muestras de atención no requeridas con una subordinada durante dos años

Acoso sexual (Imagen: Freepik)

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El acoso sexual en sanciones disciplinarias no tiene por qué ser explícito

El Supremo confirma una sanción por acoso al jefe médico que tuvo muestras de atención no requeridas con una subordinada durante dos años

Acoso sexual (Imagen: Freepik)



La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se pronuncia por primera vez sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario, y fija que su sanción no exige que el comportamiento, físico o verbal, de naturaleza sexual sea explícito, sino que puede ser implícito, siempre que resulte inequívoco.

La Sala considera que el apartado primero del artículo 7 de la ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que regula el acoso sexual, no puede ser interpretado únicamente como contacto físico o como requerimiento de este mediante palabras. Tan es así “que ese precepto legal significativamente no dice que el comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual haya de ser explícito. Hay formas de conducirse que, aun siendo implícitas, resultan inequívocas dentro de un determinado ambiente cultural”, subraya el tribunal.



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