Connect with us
Actualidad

El canal de denuncias es denunciado

Luces y sombras de la implantación del nuevo canal de denuncias

(Foto: E&J)

Juan José Ortega

Abogado miembro de ASCOM y 'Compliance Officer' en materia financiera y bancaria




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Actualidad

El canal de denuncias es denunciado

Luces y sombras de la implantación del nuevo canal de denuncias

(Foto: E&J)



El pasado 1 de diciembre finalizaba el plazo dado a las empresas de más de 50 trabajadores para implantar el Canal de Denuncias, cumplimiento de la “Ley de Informantes”, la cual deriva de la directiva europea de Whistleblowing.

Antes que nada, tengo que mencionar, que como Compliance Officer y miembro de ASCOM, asistí a la reunión anual junto a 500 Compliance Officers, donde tuvo lugar una magnífica disertación del exministro Francisco Caamaño acerca del origen histórico del canal de denuncias, el cual trae causa de la guerra de secesión y de los fraudes que tuvieron lugar en la misma, respecto a rifles defectuosos y caballos enfermos.



Pero donde verdaderamente tuvo relevancia el citado acto fue en la intimidad de este, en las pausas café, cocktails y vino de honor, donde tuvo lugar un hecho insólito como fueron las críticas mordaces, quejas y serias dudas acerca de la reciente ley.



Se me dijo que el canal de denuncias es una entelequia, que el mismo se ha presentado como un sistema perfecto, que el ponente de la normativa europea ha hecho una ley teórica, pero muy poco práctica, corriendo el riesgo del denominado LIPSERVICE, o lo que es lo mismo que las compañías implementen el canal de denuncias con la “boca pequeña”, para luego no investigar las mismas, bien por falta de medios o por entender que estarían autofabricando pruebas que les podrían inculpar en un proceso penal futuro.



Muchos compañeros se mostraban preocupados acerca de no poder hacer frente a miles de denuncias, o qué filtros debieran ser los adecuados para admitir o inadmitir las mismas. Había quien planteaba admitir la totalidad y luego en su caso proceder a un archivo provisional, a falta de futuras pruebas.

Francisco Caamaño explicó a los compliance officer cuál es el papel de estos profesionales en esta ley 2/023 de protección al informante (Imagen: Elena Hidalgo/ ASCOM)

También surgieron dudas acerca del anonimato del informante y de cómo el denunciante anónimo puede colaborar aportando pruebas y colaborando con el compliance officer desde su anonimato y sin comprometer el mismo, y cómo podría acreditar el anónimo ante el canal externo, que es el mismo anónimo, el cual ha visto inadmitida su denuncia en el canal interno.

Al final del día, todos coincidíamos en que la creación del Regulador debe ser inminente, ya que solamente con las resoluciones sancionadoras que emanen de aquel va a resultar posible suplir las enormes dudas que la normativa plantea.

Por último, mencionar que hace poco acudió a mi despacho un grupo importante de consumidores, los cuales me indicaron que habían sufrido una estafa masiva por una multinacional. Mi asesoramiento supuso que interpusieran centenares de denuncias ante el canal de la misma, el cual estaba perfectamente implementado al menos formalmente. La sorpresa estuvo en que la mercantil y su departamento de compliance rechazaron en pocos minutos los centenares de denuncias presentadas.

Ante tal respuesta, mi consejo fue preparar las denuncias pertinentes ante el canal externo alegando la indebida admisión, e interponer las mismas cuando el regulador haya sido creado. Sanciones que parten de los 100.000 euros, lo que podría suponer para la multinacional una sanción total por encima de los 10 millones de euros y llevar a la misma a la quiebra.

Todo dependerá de que el término anglosajón Whistleblowing de la directiva , que significa el que sopla el pito’, no sea entendido en nuestro ordenamiento interno como “el pito del sereno”.

1 Comentario
1 Comentario
Más antiguo
El mas nuevo
Inline Feedbacks
View all comments
Anonymous
4 meses atrás

1.- A nivel Ley 2/2023 podemos decir que hay dos canales externos habilitados pero restringidos en sus actuaciones: CNMC y BdE.
2.- Más allá dejar preparadas las denuncias para cuando esté constituida la AIPI, yo formularía denuncia ante la Comisión Europea por vulneración de la Directiva UE 2019/1937 en relación al área en que se vean afectados esos consumidores.
3.- Adicionalmente enviaría un escrito previo a la acción de responsabilidad patrimonial del Estado al Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.

Nombre
Whistleblower

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita