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El confinamiento de los confinados

Interior de una prisión. (Foto: Archivo)

José María Lledó Bosch

Abogado penalista y penitenciarista.




Tiempo de lectura: 3 min



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El confinamiento de los confinados

Interior de una prisión. (Foto: Archivo)



Es probable que durante algún momento de este confinamiento hayamos experimentado lo que sienten las personas que se encuentran privadas de libertad. Por ello, es importante reflexionar y aproximarse a la situación que, con motivo de la pandemia, se está produciendo dentro de los centros penitenciarios, y cómo la están viviendo tanto los funcionarios como los propios internos, que son muchas veces, y sobre todo en esto casos, los grandes olvidados tanto por la sociedad como por las instituciones públicas.

Si bien es cierto que los internos condenados se encuentran privados de libertad por la comisión de algún delito y deben cumplir con una serie de deberes específicos derivados de la relación de sujeción especial que une al interno con la administración penitenciaria y reflejados en el artículo 4 del Reglamento Penitenciario, no es menos cierto que dicho artículo, en la letra a) del apartado segundo, otorga a los internos el derecho a que la Administración Penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan en ningún caso, ser sometidos a torturas, malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.



Atendiendo a las cifras facilitadas por la propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a día 7 de abril de 2020, podemos afirmar que en España: 1) han sido repartidas a los centros penitenciarios cerca de 180.000 mascarillas; 2) existen 20 internos infectados en las cárceles, habiendo fallecido uno de ellos (una mujer de 78 años; 3) hay 176 funcionarios infectados, de los que uno, también habría fallecido como consecuencia de la enfermedad COVID-19. Hemos de tener en cuenta que en dichas cifras no computan las relativas a Cataluña, debido a que dicha comunidad tiene asumidas competencias propias en materia penitenciaria.

Ahora bien, según funcionarios e internos de diversos establecimientos penitenciarios, la falta de material sanitario para evitar la propagación del virus es acuciante. La solución otorgada para evitar los contagios es la posibilidad (siempre voluntaria) de que los internos permanezcan en sus celdas durante el tiempo de realización de paseos y actividades comunes y solamente salir de las mismas durante las horas de comedor. Los internos infectados son aislados dentro de su propio módulo (módulo que, asimismo, también es aislado del resto), y los casos graves son trasladados a un centro hospitalario. Medidas que resultan, a mi parecer, insuficientes a falta de una prevención primaria.



Mención aparte merece la labor desempeñada por los funcionarios de Instituciones Penitenciarias durante el estado de alarma, quienes, con los medios facilitados por la propia administración, están, por un lado, cumpliendo con el derecho anteriormente mencionado de los internos a que la administración vele por su integridad y salud y por otro, cumpliendo con su deber de mantener el orden y la seguridad en los centros. Ambas funciones resultan tremendamente complicadas, no solo por la falta de material sanitario sino por la dificultad que entraña guardar la distancia mínima de seguridad en espacios tan reducidos como los módulos de los centros, y más aún con la superpoblación existente en los mismos.  Admirable la labor que están realizando.



En materia de permisos penitenciarios, ya anunció el Ministro del Interior al inicio del estado de alarma la suspensión de cualquier salida penitenciaria salvo las de carácter extraordinario. Por lo tanto, internos que tenían autorizados permisos de salida para disfrutarlos durante este periodo, se han visto privados de su salida temporal del centro, lo cual me parece acertado en aras a salvaguardar un bien jurídico mayor como es la salud de la población en contraposición a la libertad temporal de un solo individuo. Todos estamos realizando el esfuerzo de no salir de nuestras casas salvo para lo imprescindible. Sin embargo, habrá que verificar (y asegurarse) que esos internos cuyos permisos han sido suspendidos de manera temporal, puedan disfrutarlos a la mayor brevedad posible una vez todo vuelva a la normalidad, ellos han hecho méritos para obtenerlos y, por tanto, merecen disfrutarlos juntos a sus familiares y allegados.

En cuanto a las comunicaciones de los internos, el 12 marzo de 2020 se anunció la suspensión de cualquier tipo de comunicación de los internos salvo las telefónicas, que han sido incrementadas en un 50% respecto al número habitual de las mismas (se ha pasado de 10 llamadas telefónicas a la semana por interno a 15).El 31 de marzo de 2020, se remitió a los centros penitenciarios 205 terminales de telefonía móvil para que los internos puedan realizar videollamadas por un tiempo de 10 minutos con sus familias.

A pesar del esfuerzo llevado a cabo por la administración, no se puede obviar la importancia de las comunicaciones como elemento fundamental del régimen y tratamiento penitenciario para la consecución de la finalidad de las penas privativas de libertad: la reeducación y reinserción social, ya que ésta exige que el interno sea considerado como parte la sociedad y no un ser apartado de ella. Por ello, una forma de compensación real sería la recuperación de las comunicaciones no realizadas durante el estado de alarma, una vez se deje sin efecto el mismo. No solo atendiendo al fin penitenciario, sino al humanitario, pensando y empatizando con sus familiares, que ya de por sí viven en un «pseudoestado» de alarma en lo que a comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia se refiere.

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