El ordenamiento general permite perseguir las conductas delictivas realizadas en el ámbito de la IA como en cualquier otro
Los principios tradicionales del derecho ofrecen una red de seguridad frente a los vacíos legales del entorno digital
(Imagen: E&J)
El ordenamiento general permite perseguir las conductas delictivas realizadas en el ámbito de la IA como en cualquier otro
Los principios tradicionales del derecho ofrecen una red de seguridad frente a los vacíos legales del entorno digital
(Imagen: E&J)
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (IA) ya está en vigor, y el proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial —que adapta la legislación española a dicho Reglamento— ha sido aprobado en segunda vuelta por el Consejo de Ministros para su remisión al Congreso de los Diputados.
Esta ley prevé en su articulado importantes sanciones en caso de incumplimiento de sus mandatos, las cuales pueden alcanzar los 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio del infractor. Sin embargo, estas penalizaciones no se podrán aplicar hasta que la norma sea definitivamente aprobada por el Congreso de los Diputados; por el momento, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) solo podrá apercibir a los infractores, pero sin capacidad sancionadora.
La ley incluye una extensa relación de prohibiciones sobre el uso de la IA. Muchas de ellas son obvias y estarían proscritas aun sin este texto legal, como por ejemplo la pornografía infantil. No cabe duda de que para el legislador es complejo ejercer su función sobre una materia nueva, que desconoce en gran medida y que se encuentra en continua evolución.
El recordado historiador del Derecho, don José María Font Rius, siempre destacaba la importancia de la costumbre como fuente del derecho. Hoy en día, en muchas ocasiones, la costumbre no dispone de tiempo para consolidarse debido a los incesantes cambios, lo que representa un gran desafío para el Derecho.
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La famosa expresión popular “no se pueden poner puertas al campo” es, por ahora, una gran verdad en la regulación de la IA: el legislador aún no conoce su auténtico alcance, y legislar sobre lo desconocido resulta sumamente complejo.
Afortunadamente, los grandes principios del ordenamiento continental, incluso sin una normativa específica para la IA, tienen plena capacidad para perseguir, prohibir y penar los actos delictivos que se cometan en este ámbito, al igual que en cualquier otro. No hay que olvidarlo.

