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El precinto por Hacienda de una caja de seguridad bancaria de una empresa no afecta a su derecho a la intimidad, concluye el Supremo

Señala que no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT

En la sentencia, desestima el recurso de casación interpuesto por una mercantil que consideraba vulnerado su derecho a la intimidad. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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El precinto por Hacienda de una caja de seguridad bancaria de una empresa no afecta a su derecho a la intimidad, concluye el Supremo

Señala que no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT

En la sentencia, desestima el recurso de casación interpuesto por una mercantil que consideraba vulnerado su derecho a la intimidad. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el precinto por Hacienda de una caja de seguridad bancaria de una empresa no afecta a su derecho constitucional a la intimidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así en una reciente sentencia, en la que concluye que, desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad, «no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos».

El Alto Tribunal explica que «las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica, debiendo medirse su adecuación a Derecho conforme a parámetros de legalidad ordinaria que, como es sabido, resultan ajenos al proceso especial que regulan los artículos 114 y siguientes de la Ley jurisdiccional 28/1998″.



El Supremo destaca que el derecho a la intimidad no es absoluto y que las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del mismo

«Por ello, sin esa incidencia en el derecho de intimidad, no es posible analizar ni la habilitación legal que esa medida de precinto pudiera encontrar en los artículos 113 y 146 de la Ley General Tributaria (LGT), ni la adecuación de la medida a la doctrina constitucional que, partiendo de que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto –como no lo es ningún derecho fundamental–, admite la adopción de medidas que conlleven una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad», añade.

Fachada del Tribunal Supremo, que tiene su sede en el Palacio de las Salesas, en Madrid.(Imagen: E&J)



El caso

En la sentencia, dictada el pasado 21 de marzo (511/2024), los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (ponente) y José Luis Requero Ibáñez han desestimado el recurso de casación interpuesto por una empresa constructora de Valencia que consideraba vulnerado este derecho por la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad en un banco practicada por la Inspección de la Agencia Tributaria.



En marzo de 2022, la Dependencia Regional de la Inspección de la AEAT inició actuaciones inspectoras contra dicha empresa relativas a la comprobación e investigación del Impuesto sobre Sociedades de 2017 a 2020 e Impuesto sobre el Valor Añadido de marzo de 2018 a diciembre de 2021. El mismo día, se acordó y practicó como medida cautelar consistente el precinto de una caja de seguridad del Banco de Sabadell, en la sucursal de la Avenida al Vedat, de Torrent (Valencia), contratada por la sociedad.

La medida fue notificada a la mercantil el 24 de marzo de 2022. La Inspección explicaba en su acuerdo que se trataba de una medida cautelar de apertura de la caja de seguridad bancaria que era proporcionada, idónea y necesaria, señalando una serie de indicios que respaldaban la adopción de tal medida de precito y que enumeraba.

Ante ello, la empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales ejercitando una pretensión de nulidad denunciando vulneración del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 Constitución; inexistencia de potestad atribuida a la Inspección por el artículo 146 Ley General Tributaria; vulneración de los principios de proporcionalidad y motivación, alegando que «no se explica la causa de la medida cautelar, ni su necesidad e idoneidad, se trata de meras sospechas y conjeturas sin fundamento»; así como que eran «improcedentes e inmotivadas explicaciones en el acuerdo de ratificación de la Inspección, sin que quepa una motivación posterior distinta de la inicial».

El recurso fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) en noviembre de 2022, y ahora el Supremo confirma dicha sentencia.

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