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El Supremo confirma una multa de 765.000 euros a Telefónica por una cláusula abusiva

La cláusula limitaba el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel

(Imagen: Valora)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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El Supremo confirma una multa de 765.000 euros a Telefónica por una cláusula abusiva

La cláusula limitaba el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel

(Imagen: Valora)



El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una multa de 765.001 euros a Telefónica por considerar abusiva una cláusula sobre facturación de los contratos que limitaba el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel.

La cláusula establecía que en caso de elegir la domiciliación bancaria como método de pago, la contratación de este servicio suponía la aceptación por parte del cliente de recibir la factura en formato electrónico, sin perjuicio de que pudiera escoger en cualquier momento la recepción de la factura en formato papel mediante solicitud del propio cliente.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la compañía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en abril de 2021 confirmó la multa que le impuso la Junta de Andalucía en diciembre de 2018 por una infracción muy grave en materia de consumo, por incluir varias cláusulas abusivas en los contratos. Dichas cláusulas “facturación”, “pago” y “suspensión temporal del servicio” se contemplaban en las condiciones generales de prestación móviles Movistar y en la oferta de las páginas web de Telefónica Móviles España.

El recurso sólo se admitió en relación a la cláusula referida a la facturación al presentar un elemento singular –el consentimiento del usuario– que no concurría en el caso de las otras dos. La Sala declaró de interés casacional determinar “si puede considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico”.



Telefónica sostenía en su recurso que la cláusula sobre facturación por la que se le ha sancionado no imponía al cliente la factura electrónica, puesto que los usuarios podían «optar por recibir la factura en papel tanto en la contratación como posteriormente».



Dos exigencias no han sido respetadas

Sin embargo, el Alto Tribunal concluye que dicha cláusula es abusiva por vulnerar el artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) al limitar de manera sustancial el derecho del usuario a recibir la factura en papel.

Los magistrados explican que tal y como han entendido tanto la Administración sancionadora como la Sala de instancia, este precepto legal «contiene dos exigencias expresas que no han sido respetadas». «La primera es que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del
usuario. Y, en segundo lugar, que la renuncia a dicho derecho no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley», argumentan.

El TS señala que «el derecho a recibir la factura en papel, como literalmente establece la norma, es ya difícilmente compatible con la inclusión en las condiciones generales de un contrato de adhesión, cuya aceptación es forzosa e incondicionada en un primer momento en este tipo de contratación, aunque sea posible, como sucede en el caso de la oferta de Telefónica, optar tras su firma por una solución distinta».

“Pero es que, además, la renuncia a dicho derecho aceptando la expedición de factura electrónica ha de ser expresa, puesto que la empresa ha de haber ‘obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor’ y mediando un determinado procedimiento. Así, el precepto requiere que sea la empresa emisora la que solicite el consentimiento y dicha solicitud debe precisar tanto la forma de recepción de la factura electrónica como la posibilidad y procedimiento para revocar el consentimiento a recibir una factura electrónica en vez de en papel”, prosiguen los magistrados.

El Supremo indica que, “como resulta evidente, el que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de la factura electrónica por parte del consumidor deba ser solicitado de manera expresa por la empresa y recabando además determinada información sobre la recepción de la factura electrónica, la revocación del consentimiento excluye absolutamente la posibilidad de que la factura electrónica sea incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptación previa a cualquier cambio u opción posterior”.

«No cabe duda, por todo lo dicho, que la cláusula sobre facturación vulnera de manera directa lo establecido por el referido precepto legal al limitar de manera sustancial el derecho del usuario a recibir la factura en papel. Debe por ello ser considerada, como hizo la Administración sancionadora, una
cláusula abusiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.7 del TRLGDCU, que califica de como tales a cualquier ‘renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario’, además de las enumeradas previamente en los restantes apartados del propio precepto», concluye el Alto Tribunal.

La sentencia está fechada a  29 de abril (722/2024) y se ha conocido hoy, la firman los magistrados Eduardo Espín Templado (presidente y ponente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde. Al desestimarse el recurso, Telefónica tendrá que pagar las costas, que el Supremo ha fijado en un máximo de 4.000 euros, más IVA.

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