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El Supremo ordena repetir un juicio porque la presunta víctima de una agresión sexual con discapacidad no acudió a declarar

El denunciante no testificó en la vista oral porque, como se había cambiado de domicilio, no lograron localizarle

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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El Supremo ordena repetir un juicio porque la presunta víctima de una agresión sexual con discapacidad no acudió a declarar

El denunciante no testificó en la vista oral porque, como se había cambiado de domicilio, no lograron localizarle

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha concluido que la celebración de un juicio por abuso sexual sin la presencia de la víctima-acusación particular, y la subsiguiente absolución del acusado debido a la falta de pruebas, representa una violación del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el mismo testimonio del denunciante constituye “la prueba principal del juicio” a partir de la cual se puede decidir si se condena o no al acusado.

El caso llegó a la Justicia en agosto de 2018, después de que un hombre con una discapacidad del 72% denunciara a su compañero de piso por un presunto caso de abuso sexual, amenazas y lesiones sufridos en el apartamento de ambos, ubicado en la ciudad Barcelona. Además de estas declaraciones, presentadas en comisaría, el individuo fue asistido por el Servicio de Urgencias del Hospital Clínic, donde se reportaron «múltiples excoriaciones», «una mínima sufusión hemorrágica» a nivel dorsal, así como una «fisura anal a las 10 según reloj, con tacto rectal doloroso».



En dicho informe también se detalla que el afectado sufría una discapacidad del 72%, trastorno límite de personalidad, trastorno de personalidad no especificado, así como adicción al alcohol y al cannabis. A pesar de esta información, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 28 de diciembre de 2020, decidió absolver al acusado, ya que no consideró probado el origen de las lesiones que presentaba el denunciante «en el momento de ser atendido» por los servicios médicos.

En este sentido, cabe destacar que se produjeron dos suspensiones previas de señalamientos. El primero estaba programado para el 15 de enero de 2020, pero se pospuso debido a la coincidencia con otro señalamiento para el abogado del denunciante. El segundo, programado para el 19 de mayo de 2020, fue cancelado debido a la declaración del estado de alarma. Finalmente, el juicio oral tuvo lugar el 16 de octubre de 2020, aunque la acusación particular no se personó. Como resultado, la Audiencia Provincial determinó que no existían pruebas suficientes para condenar al acusado por abuso sexual.



«No pudo comparecer sin poder avisar de su ausencia»

Contra dicha sentencia, el abogado del denunciante interpuso recurso de apelación. Por un lado, alegó que el juicio se llevó a cabo sin la presencia de su cliente (víctima y acusación particular), alegando que este era un testigo clave y recalcando que el afectado tiene una discapacidad y «escasos recursos económicos que le impiden tener un teléfono en funcionamiento en todo momento». Por otro lado, reiteró que su cliente se mudó de domicilio, cambió de teléfono y no responde a mensajes, explicando también que se enteró de que el día anterior a la celebración de la vista fue atendido en un centro sanitario por un traumatismo craneal después de varios días durmiendo en la calle.



Pese a estos argumentos, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña —en fecha 11 de enero de 2022— decidió ratificar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, absolviendo nuevamente al acusado de todas las pretensiones en su contra. Frente a este pronunciamiento, la representación procesal del individuo interpuso un último recurso de casación, que terminó llegando a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

(Imagen: E&J)

En el mismo, el abogado destacó que el día del juicio (tras dos suspensiones previas no imputables a él), su cliente «no pudo comparecer sin poder avisar de su ausencia» debido a motivos personales relacionados con su incapacidad y falta de recursos. En consecuencia, fundamentó su recurso en un único motivo, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentando una vulneración del artículo 24.1 y 2 de la Constitución, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

Considera que el Tribunal debería haber suspendido la vista de manera automática ante la imposibilidad de llevarla a cabo sin el testimonio de la víctima, lo cual generaba una nulidad en el procedimiento debido a la falta de práctica de una prueba admitida y necesaria. Además, señala que esto también ha implicado la vulneración del derecho del denunciante a un procedimiento equitativo, al tiempo que deja sin resolver la veracidad de un delito que afecta a la seguridad de la sociedad en su conjunto, no solo a las partes involucradas. Del mismo modo, entiende que se ha vulnerado el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Se debieron agotar las posibilidades de localización

De acuerdo con la jurisprudencia previa y con lo estipulado en varias ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos —que ha señalado reiteradamente que «la ausencia de razones consistentes para justificar la no comparecencia de un testigo lesiona las garantías del derecho a un proceso justo y equitativo»— el Supremo ha recordado que «no existe para el tribunal la obligación de admitir toda diligencia de prueba propuesta o, en su caso, de suspender todo enjuiciamiento por imposibilidad de practicar una prueba anteriormente admitida».

En este sentido, ha determinado que la prueba testifical del afectado, no sólo era pertinente y fue admitida por el Tribunal, sino que —como única— constituía la prueba principal del juicio. También ha reconocido que «no hay duda de que la discapacidad y la condición de indigente del denunciante dificultan mucho lograr su localización y citación a juicio. Pero ello no puede justificar que no se proceda a agotar todos los medios posibles para su localización, máxime cuando, además de la presunta víctima, es la prueba principal del proceso».

Por su parte, ha reconocido que no se llevaron a cabo determinadas gestiones previas a la vista, tales como que no se trató de localizar al denunciante adecuadamente —una vez se supo que se había cambiado de domicilio— ni se tuvo en cuenta que dichos datos se podrían haber obtenido fácilmente a partir de declaraciones del centro médico en el que estuvo ingresado el día antes a la celebración del juicio, o permitiendo a su letrado dar con él mediante una investigación a parte.

En consecuencia, ha dictaminado que no sólo la importancia del testimonio era «indiscutible», sino que existía la posibilidad real de acordar la suspensión del juicio hasta la comparecencia del testigo, tal y como habilita el artículo 746.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Del mismo modo, ha reconocido que si se hubieran agotado todas las posibilidades que se le presentaron al tribunal para localizar al testigo, el fallo de la Audiencia Provincial podría haber sido distinto. En este sentido, ha considerado pertinente estimar el recurso y ordenar la repetición del juicio.

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