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El Supremo permite recuperar las cuotas pagadas del IS con ocasión de la devolución de impuestos ilegales

El ingreso derivado de las devoluciones del IVMDH no debe imputarse fiscalmente en el periodo impositivo del IS en el que se obtuvo la devolución

Sino cuando se realizó el pago a los proveedores del carburante. Esta doctrina afecta a otros tributos declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea o a la Constitución, si bien cada caso debe analizarse de forma particular. (Imagen: Archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El Supremo permite recuperar las cuotas pagadas del IS con ocasión de la devolución de impuestos ilegales

El ingreso derivado de las devoluciones del IVMDH no debe imputarse fiscalmente en el periodo impositivo del IS en el que se obtuvo la devolución

Sino cuando se realizó el pago a los proveedores del carburante. Esta doctrina afecta a otros tributos declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea o a la Constitución, si bien cada caso debe analizarse de forma particular. (Imagen: Archivo)



El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la imputación temporal en el Impuesto sobre Sociedades (IS) por la devolución de impuestos declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea debe efectuarse en el ejercicio en el que se pagaron las cuotas del impuesto ilegal, y no en el que se devolvieron las cantidades indebidamente ingresadas a la Hacienda Pública, que era lo que sostenía la Abogacía del Estado, y en su día la Dirección General de Tributos (DGT).

Así se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en dos recientes sentencias, número 200/2024, de 6 de febrero y 224/2024, de 8 de febrero, que firman los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff Ayuda, Isaac Merino Jara y Esperanza Córdoba Castroverde, con ponencia de Toledano y Montero, respectivamente.



En ellas desestima los recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado contra sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en dos casos relativos al ingreso derivado de las devoluciones del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como «céntimo sanitario», que fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea en febrero de 2014 por el Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE).

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