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El TC avala la decisión del TS que denegó a Jordi Sánchez permisos penitenciarios

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El TC avala la decisión del TS que denegó a Jordi Sánchez permisos penitenciarios



El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Jordi Sánchez contra varias resoluciones del Tribunal Supremo que le denegaron permisos extraordinarios de salida solicitados para acudir a dos actos de campaña de su candidatura en las elecciones al Parlamento de Cataluña; la petición de contactos con los medios de comunicación (entrevistas) que no se incluyeran en el régimen ordinario interno de la prisión, así como la pretensión de ampliarle la disponibilidad de uso de internet más allá del régimen ordinario de control fijado por el mismo centro penitenciario.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, explica que la decisión del Tribunal Supremo no ha vulnerado el derecho del recurrente a la participación directa en asuntos públicos y al acceso de cargos públicos en condiciones de igualdad (art. 23 de la Constitución). En efecto, “dada la apreciación fundada de riesgo de reiteración delictiva que justificó el mantenimiento de su prisión provisional (…) es coherente con la previsión legal que los regula denegar los permisos extraordinarios solicitados para asistir personalmente a algunos mítines electorales, ya que expresa una adecuada ponderación de los derechos e intereses constitucionales en juego, lo que impide calificar las limitaciones cuestionadas como injustificadas, desproporcionadas o inequitativas”.



El Tribunal recuerda tanto su doctrina constitucional como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que afirma que los derechos de participación política no son, en sí mismos, obstáculo que impida acordar o mantener en el tiempo la prisión provisional de un parlamentario cuando concurran las condiciones constitucionales y legales que la hacen legítima.

Respecto a la queja del recurrente de que se ha visto privado de su derecho a mantener comunicaciones orales y escritas con el exterior, la sentencia señala que no es cierto porque sí “ha podido mantenerlas conforme a las pautas ordinarias que definen el régimen interno del centro penitenciario, por lo que no se trata de una exclusión absoluta que le haya impedido participar en la campaña electoral”.



La sentencia concluye avalando la decisión acordada por el Supremo en el sentido de no ampliar el régimen ordinario de comunicaciones personales del demandante o su conexión a internet, ya que “posibilitaría las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no sólo facultarían el impulso de movilizaciones inmediatas, sino que pueden aprovecharse para propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta a la conformación institucional que resulte de los comicios”.



La sentencia cuenta con un voto particular formulado por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Fernando Valdés Dal-Ré y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, quienes consideran que hubiera sido procedente estimar el recurso de amparo y anular las resoluciones impugnadas por no haber realizado un adecuado juicio de proporcionalidad en relación con la incidencia que sobre el derecho de participación y representación política tenía la denegación de la salida del centro penitenciario y del permiso para un mayor contacto con los medios de comunicación dentro del centro penitenciario.

En este sentido, se debería haber realizado una lectura derecho de participación política en conexión con el derecho a la libertad de información de las personas privadas de libertad en la línea establecida por la STC 6/2020, de 27 de enero. Finalmente, también se ofrecía necesario, como exige la jurisprudencia del TEDH, si era posible adoptar medidas alternativas que paliaran la restricción del ejercicio del derecho de participación política respetando el principio de proporcionalidad con respecto a la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal.

Madrid, 2 de marzo de 2020.

Fuente: Tribunal Constitucional.

Puede visitar la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71669400.

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