Connect with us
Actualidad

El TC afirma que el Congreso no es “una zona inmune al control de constitucionalidad”

El auto sobre la paralización de la votación de dos enmiendas en el Congreso señala que la tramitación parlamentaria de la reforma del Gobierno amenazó el pluralismo

(Foto: Tribunal Constitucional)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Actualidad

El TC afirma que el Congreso no es “una zona inmune al control de constitucionalidad”

El auto sobre la paralización de la votación de dos enmiendas en el Congreso señala que la tramitación parlamentaria de la reforma del Gobierno amenazó el pluralismo

(Foto: Tribunal Constitucional)



Solo un día después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desatascara la nominación de magistrados del Tribunal Constitucional, se ha conocido el contenido del auto que justifica la decisión del tribunal de garantías de paralizar la votación en las Cortes de dos enmiendas planteadas por el Gobierno, con las que pretendía modificar el método de selección de magistrados del Constitucional.

Esta decisión, aprobada con los seis votos a favor de los magistrados conservadores frente a los cinco votos en contra del ala progresista, fue muy criticada por algunos sectores del Gobierno y sus socios de investidura al entender que suponía una intromisión el Constitucional en la acción del Poder Legislativo. El TC se defiende de los ataques y sostiene en su auto que la propia Constitución atribuye a este tribunal una función de control al que no escapan las Cortes.



De este modo, argumenta que “la expresa voluntad del constituyente sitúa al Tribunal Constitucional como garante último del equilibrio de poderes constitucionalmente establecido, incluyendo por tanto la posibilidad de limitar la capacidad de actuación del legislador cuando este exceda de los márgenes constitucionales”. De no ser así, se estaría admitiendo “una zona inmune al control de constitucionalidad”.

Un elemento sobre el que incide el texto, del que fue ponente el magistrado Enrique Arnaldo, es que no se han respetado los derechos de la oposición. A este respecto, señala que “la doctrina constitucional ha puesto de relieve la necesidad de asegurar el adecuado ejercicio de la función de representación política de las minorías parlamentarias en la oposición” para subrayar que sin respeto a este derecho «no hay modo de preservar el pluralismo propio del Estado democrático».



Pedro González-Trevijano. (Foto: Filtro)



En este contexto, el auto señala que “la enmienda no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva que debe nacer de una, también, nueva iniciativa». A su modo de ver, «la calificación como enmiendas de lo que, por carecer de relación alguna de homogeneidad con el texto enmendado, suponía en verdad una iniciativa legislativa nueva, impidió a los recurrentes utilizar mecanismos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución, que constituyen la esencia de su función representativa como senadores».

Votos particulares

La decisión cuenta con los votos particulares del bloque progresista. Uno de los votos lo firma la magistrada María Luisa Balaguer mientras que el otro lo han redactado Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez Valcarcel. Estos tres magistrados explican que con la decisión adoptada se han desbordado los «límites de la Justicia constitucional» convirtiendo al TC en «árbitro de procesos legislativos».

Entienden estos magistrados que con esta actuación el Constitucional ha dado una imagen de «mimetismo o seguidismo». A este respecto, entienden que debió ser tenida en cuenta la recusación del presidente Pedro González-Trevijano y de Antonio Narváez pedida por Unidas Podemos y el PSOE. Ambos grupos entendían que a estos magistrados, que habían sido elegidos por el Gobierno del PP, les afectaba de forma directa la decisión sobre la que tenían que pronunciarse.

En el caso de la recusación de los dos magistrados, el Pleno del TC rechazó analizar esta petición en una votación que se saldó con seis votos a favor y cinco en contra. Aseguran los firmantes del voto particular que “la participación inédita e injustificada de los magistrados recusados en la adopción de dichas decisiones al no resolver con carácter previo la duda de imparcialidad traslada a la sociedad de forma inevitable la sensación de que parte del colegio de magistrados está siendo juez y parte de su propia causa”.

Por su parte, María Luisa Balaguer explica que el recurso de amparo debió ser inadmitido en tanto éste no actúa como mecanismo de control de constitucionalidad de las leyes o normas con rango de ley. Además, explica que, aunque el asunto es inaudito, sí hay doctrina según la cual un afectado no puede interponer recurso de amparo mientras existan vías de recurso abiertas en la jurisdicción ordinaria y, en este caso, en sede parlamentaria.

María Luisa Balaguer ha firmado un voto particular. (Foto: TC)

Idoneidad de los nuevos magistrados

Por otra parte, el presidente del TC, Pedro González-Trevijano, ha convocado para mañana el Pleno gubernativo para realizar el trámite de la verificación de idoneidad de los magistrados designados por el Gobierno y el CGPJ.

La convocatoria se produce después de que ha llegado al Constitucional el acuerdo del CGPJ para designar a César Tolosa y María Luisa Segoviano como candidatos al TC, que además de analizar la idoneidad de estos dos magistrados someterá a examen a los dos candidatos propuestos por el Gobierno: el magistrado de la Audiencia Nacional y exministro de Justicia Juan Carlos Campo y la catedrática de Derecho y exdirectora general de Asuntos Constitucionales en el Ministerio de Presidencia, Laura Díez Bueso.

Los nuevos magistrados sustituirán al presidente del TC, Pedro González-Trevijano, al vicepresidente, Juan Antonio Xiol, y a los magistrados Antonio Narváez y Santiago Martínez-Vares, cuyo mandato expiró el pasado 12 de junio y lo tienen prorrogado.

1 Comentario
1 Comentario
Más antiguo
El mas nuevo
Inline Feedbacks
View all comments
Anonymous
1 año atrás

El Tribunal Constitucional puede y debe cuestionar, autocuestionarse y suspender sin dilacion ni excusa todas las anticonstitucionalidades propias y de todos los órganos ejecutivos, legislativos, judiciales, consultivos e institucionales del Estado sin perjuicio de las responsabilidades penales de los mismos por accion, omisión y encubrimiento.

El Tribunal Constitucional no puede ni debe esperar agotamiento de vías ni que algún ciudadano o juez alertador denuncie y cuestione a todo el Estado por violación de DDFF ante la UE ni que inste un 155 al reves por pasividad del gobierno, del legislativo y del judicial.

Todo ciudadano en el franquismo podía y debia impugnar leyes injustas, denunciar incumplimientos y recurrir contrafueros sin abogado ni procurador ni costas ni represalias ante el Consejo del Reino (sin Rey)

Los magistrados del TC no deben abstenerse de cuestionar y autocuestionar sus propias anticonstitucionalidades, leyes y reglamentos injustos y de los demás como el EBEP y su Juramento de Exclusión Totalitario Anticonstitucional J.E.T.A Franquista de «no haber sido separado de servicio, ni despedido,ni inhabilitado» de todos los funcionarios y juristas en cuestion desde 1964.

Nombre
Alertadores separados de servicio

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita