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El TSJ de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE aclare si España vulnera la ley con los trabajadores temporales

Y si, en caso de respuesta afirmativa, eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El TSJ de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE aclare si España vulnera la ley con los trabajadores temporales

Y si, en caso de respuesta afirmativa, eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos

(Imagen: E&J)



El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha suspendido 400 procedimientos sobre empleo público en los que se discute la naturaleza del vínculo con la administración, de los casi 800 que tiene en trámite, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre dos cuestiones prejudiciales que ha planteado y aclare si España vulnera la normativa europea con los trabajadores temporales, y si, en caso de respuesta afirmativa, eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos.

En un auto dictado el pasado 15 de abril —puede acceder al mismo en el botón ‘Descargar resolución’—, la Sala de lo Social ha acordado la suspensión de un recurso, por prejudicialidad comunitaria, en el que se solicitaba que dictara una sentencia en la que declarara la condición de personal laboral fijo de la Xunta de la recurrente, y, subsidiariamente, la condición de indefinida fija. Esta decisión implica que de los 784 asuntos sobre empleo público en los que se discute la naturaleza del vínculo con la administración que tiene pendientes de resolver, se suspendan 400 y se continúe con la tramitación de 425 recursos, que son únicamente relativos a indefinidos no fijos y en ellos no se discute la fijeza.



Los magistrados explican en su resolución, que es firme y se extrapolará al resto de casos pendientes, que «no se trata de otro juzgado o tribunal el que ha planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sino una sección funcional de esta misma Sala y con respecto a aspectos de la misma pretensión aquí planteada por la parte demandante, cual es la fijeza de su relación laboral, por haber incurrido la empleadora, que forma parte del sector público, en fraude en la contratación», por lo que la resolución que pueda dictar el TJUE «afecta directamente a lo que aquí pueda resolverse, dado el efecto vinculante de las sentencias dictadas por el mismo».

«A mayor abundamiento, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Pleno no Jurisdiccional celebrado el 6 de marzo de 2024, ha resuelto abrir los trámites para plantear nueva cuestión prejudicial, ante lo que considera que son importantes dudas, especialmente en el modo de compatibilizar la doctrina acuñada en la antes citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público, así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho al acceso al empleo público conforme con los principios de igualdad, mérito y capacidad, respecto a lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 22 de febrero de 2024, asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22«, añaden.



Además, el tribunal advierte que el hecho «no acordar la suspensión hasta que no se resuelvan las cuestiones prejudiciales, planteadas en junio de 2023, pudiera ser contrario al principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, ya que podría llegarse al dictado de resoluciones contradictorias sobre la misma materia dictadas por el mismo tribunal».



«Por otro lado, el principio de economía procesal, al que también hace referencia el Tribunal Supremo, así como el de celeridad, justifica que no planteemos una nueva cuestión prejudicial en el presente procedimiento, ya que nada añadiría a la cuestión que ya hemos planteado, y dilataríamos innecesariamente más el proceso», concluye el auto.

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