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El TSJ de Madrid resuelve este lunes sus cuestiones prejudiciales sobre la sentencia del TJUE del 22 de febrero

Gran expectación por conocer si estos trabajadores temporales públicos en abuso deben ser fijos o seguir siendo indefinidos no fijos

Aurora de la Cueva, presidenta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, ha convocado un Pleno para analizar las resoluciones al amparo de la STA del TJUE de 22 febrero sobre personal interino del sector público. (Imagen: Colegio Graduados Sociales de Madrid)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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El TSJ de Madrid resuelve este lunes sus cuestiones prejudiciales sobre la sentencia del TJUE del 22 de febrero

Gran expectación por conocer si estos trabajadores temporales públicos en abuso deben ser fijos o seguir siendo indefinidos no fijos

Aurora de la Cueva, presidenta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, ha convocado un Pleno para analizar las resoluciones al amparo de la STA del TJUE de 22 febrero sobre personal interino del sector público. (Imagen: Colegio Graduados Sociales de Madrid)



Este lunes, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid —presidido por la magistrada Aurora de la Cueva— mantendrá una reunión urgente con el fin de resolver las tres resoluciones sobre las tres cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala. Estas fueron preparadas por los magistrados Rafael López Parada, en dos asuntos, y Fernando Muñoz, luego de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de febrero que respondió a dichas cuestiones.

Según ha podido saber Economist & Jurist, se espera un amplio debate entre la veintena de magistrados de las seis secciones de esta Sala, sobre esos fallos que ya están redactados, lo que hará que se tarde unos días en conocer el fallo sobre estos asuntos, ahora importantes tras la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.



Sobre el fallo en cuestión, la hipótesis que corre es que los magistrados apuntan a la fijeza en sus resoluciones concretas, aunque no se descarta que en el debate de mañana en el Pleno, el fallo final se matice. En las próximas horas saldremos de dudas.

Juristas consultados por este medio creen que la claridad de la sentencia del TJUE de este pasado 22 de febrero tiene que ver porque las preguntas de los citados magistrados eran bastante claras y concretas. En dichas cuestiones se preguntaba por la figura del indefinido no fijo, sobre los procesos de estabilización y si la indemnización de 20 días por doce meses era una indemnización disuasiva para el abuso.



Una veintena de magistrados de todas las secciones de este TSJ de Madrid están convocados a este pleno. (Imagen: Poder Judicial)



De hecho, una de las preguntas planteadas en el primer asunto versa sobre si se considera que el indefinido no fijo no es la solución para el abuso. Hay que considerar que el fijo es lo que debe reconocerse al trabajador en abuso. Es algo que se señala de forma clara, sin ninguna matización a la cuestión.

La primera está basada en un auto del magistrado Rafael Antonio López Parada donde un trabajador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) tenía reconocidos, en 2020, 27 años de servicios prestados para la UNED en su puesto de técnico de vídeo. La UNED considera al mismo como trabajador indefinido no fijo. Presentó demanda para reconocer fijeza, pero el Juzgado de lo Social número 42 de Madrid confirmó que era indefinido no fijo y recurrió ante esta Sala de lo Social.

En cuanto a la segunda, con un auto firmado por el magistrado Fernando Muñoz, la Sala pidió consultar a Europa tras una demanda desestimada por una trabajadora de la Consejería de Presidencia que reclamaba fijeza tras 27 años encadenando contratos y que se le abonase, por el abuso cometido, una indemnización equivalente a la del despido improcedente, de 45 y 33 días respectivamente según los períodos trabajados y, subsidiariamente, de 33 días por año trabajado, como compensación por la utilización abusiva de contratos de duración determinada.

El tercer asunto, abordado por el magistrado López Parada como ponente, involucra a una interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid que encadenó, desde diciembre de 1998, distintos contratos temporales con la misma categoría. En consecuencia, reclamaba que se reconociese que el contrato laboral de la demandante con la demandada tiene carácter indefinido y con una antigüedad del 29 de noviembre de 2010, o subsidiariamente, indefinido no fijo.

Un fallo esperado y controvertido

Respecto al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre estos asuntos, considerando que la sentencia del TJUE es más clara que las anteriores, donde se abre la puerta a la fijeza de muchos trabajadores en fraude, es importante analizar si los ponentes López Parada y Muñoz, quienes plantearon distintas preguntas muy concretas sobre la figura del indefinido o fijo y el Real Decreto-ley 14/2021, también conocido como ‘el Icetazo’, apuntan en esa dirección.

Hay expectación por conocer los fallos de esta Sala de lo Social tras la cuestión prejudicial interpuesta por la Sala del Supremo que preside Antonio Sempere. (Imagen: Poder Judicial)

También será necesario evaluar hasta qué punto influye la reciente cuestión prejudicial presentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, especialmente después de que el presidente en funciones de dicha Sala, Antonio Sempere, afirmara en una conversación con Economist & Jurist que la sentencia era clara y que iban a actuar de manera inmediata. Sin embargo, diez días después se anunció una nueva cuestión prejudicial.

Para algunos juristas expertos en estos temas de reclamaciones de personal temporal en fraude, ya sea estatutario o laboral, como son los abogados Fabián Valero, Pau Albert Martí, Pablo Guntiñas, Beatriz González, Javier Arauz o Gerardo Pérez, dicha cuestión prejudicial habría que entenderla como una forma de resistirse el Supremo a cumplir con la citada sentencia del TJUE y que lo lógico es que la hubieran presentado hace algunos años, no exactamente ahora.

Estos mismos juristas recuerdan otra actuación similar de esta Sala de lo Social, que ocurrió con la sentencia de Diego Porras del TJUE del 14 de noviembre de 2016. En esta ocasión, la Sala ofreció una indemnización para una trabajadora temporal por sustitución. Sin embargo, la Sala planteó nuevas preguntas de manera que la nueva sentencia del TJUE, denominada Diego Porras II, eliminó dicha indemnización. Esta cuestión fue adoptada por la Sala Social del Supremo.

Otro elemento que habrá que ver es cuál es el efecto de la cuestión prejudicial del Supremo en las cientos de resoluciones que los tribunales están dictando, porque hasta la fecha habían aparecido varias sentencias de fijeza, tendencia que igual podría revertirse. Habrá que estar atentos a los próximos fallos judiciales.

Entre esas primeras resoluciones está la del Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla, donde el magistrado Carlos Javier Galán declaraba fija a una empleada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía que prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante.

Debate organizado por CGT con abogados que defienden a trabajadores temporales en abuso como José Jover, Beatriz González, Josep Jover, Arantxa Alfaro, Luis Iñesta y Pau Albert Martí. (Imagen: Federación Pública CGT)

Al mismo tiempo, este magistrado resolvía en consecuencia la improcedencia de su despido, tratándose de la primera sentencia de este tipo que trasciende en la comunidad autónoma tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, lo que hacía elevar su indemnización a 20 días por doce mensualidades, tal y como dicta la Ley.

Cuestión prejudicial del Supremo clave

Ante este nuevo escenario que se genera tras la cuestión prejudicial del Supremo, los juristas antes mencionados, que llevan en sus portafolios cientos de demandas en toda España, vaticinan que es previsible que esos fallos de fijeza se reduzcan en la jurisdicción social, o incluso en otros casos la suspensión de otros asuntos hasta que se resuelva la prejudicial del Supremo.

Como muestra de ello, la sentencia que se ha conocido este fin de semana y que rompe la tendencia hacia la fijeza. Un fallo reciente del TSJ de Sevilla de 14 de marzo del 2024, sentencia 856/24, confirma la condición de indefinido no fijo de un trabajador del Ayuntamiento de Sevilla vinculado desde el 2013 a nivel laboral con esta entidad municipal, descartando la fijeza que reclamaba dicho trabajador.

Respecto a la jurisdicción contenciosa del Supremo, a la espera de que el TJUE resuelva las prejudiciales del Juzgado 17 Contencioso de Barcelona, mantienen sus tesis muy restrictivas sobre la reclamaciones de estos profesionales temporales. De esta manera, con fecha de 6 de marzo del 2024, volvían a inadmitir a través de una providencia un recurso de casación por falta de interés casacional de una funcionaria temporal en abuso.

En los últimos diez años se han sucedido manifestaciones de trabajadores temporales en abuso, como esta reciente en Madrid. (Imagen: E&J)

La Sala, con Pablo Lucas Murillo a la cabeza, presidente de la misma, sigue con sus planteamientos de antaño pese al fallo del TJUE último y señala que no todo abuso genera daños al funcionario temporal. Sin embargo, abre la puerta a responsabilidad patrimonial del Estado en el caso que el profesional pueda demostrar que ha sufrido daños, algo muy complicado con la normativa existente en nuestro país que obliga a cumplir muchos requisitos.

En las próximas horas, estas resoluciones del Pleno del TSJ de Madrid pueden aún darle una vuelta al debate, en un escenario en el que hay cerca de 900.000 interinos en fraude de Ley en nuestro país, profesionales con más de tres años de permanencia en ese puesto de trabajo. Por el momento, según datos de la Coordinadora de Personal Público Temporal, solo se habrían sacado por parte de las comunidades autónomas y otras administraciones el 20% de las plazas en abuso.

Hace unos días, Miguel Borra, presidente del CSIF, sindicato mayoritario en la función pública, indicaba que no creía que los procesos de estabilización culminasen todos el próximo 31 de diciembre de este año, como marca la Ley 20/21 de regularización de este colectivo. Al mismo tiempo, mostró su preocupación porque la temporalidad es del 31%, mientras Bruselas pide que se reduzca al 8%.

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Anonymous
1 mes atrás

Se sabe cuando se va a pronunciar el TS de lo Social de Madrid sobre las prejudiciales del TJUE?

Nombre
Daniel
Anonymous
1 mes atrás
Reply to  Anonymous

Estoy con Daniel, ¿la reunión no fue el lunes pasado?. ¿Se llegó a alguna conclusión?.

Nombre
Luis

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