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El TSJCyL anula el proceso selectivo de policías locales para 36 ayuntamientos

Por alterar las bases de la convocatoria en mitad del proceso selectivo

Ordena retrotraer el proceso selectivo al momento en que fue publicada la primera lista de candidatos declarados "aptos". (Imagen: Elena Rosa/Lanza Digital)


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El TSJCyL anula el proceso selectivo de policías locales para 36 ayuntamientos

Por alterar las bases de la convocatoria en mitad del proceso selectivo

Ordena retrotraer el proceso selectivo al momento en que fue publicada la primera lista de candidatos declarados "aptos". (Imagen: Elena Rosa/Lanza Digital)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado sendas resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 36 ayuntamientos de la comunidad autónoma, dictadas en febrero del 2022, por alterar las bases de la convocatoria en mitad del proceso selectivo, cuando ya había sido publicada la lista de los aspirantes declarados aptos.

Según las bases del concurso/oposición, los aspirantes debían realizar una prueba de aptitud física, una de conocimiento y una de aptitud psíquica.



El TSJ entiende que la decisión del tribunal calificador, avalada por la Junta de Castilla y León, de realizar una entrevista personal a los aspirantes declarados «no aptos» en la prueba de aptitud psíquica, después de que 44 de ellos recurrieran y denunciaran la filtración del test y otras irregulares, dando lugar a un nuevo listado de aptos, contraviene las bases del proceso selectivo y, con ello, «los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública».

En consecuencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado los recursos interpuestos por dos aspirantes, y en sendas sentencias, dictadas el pasado 23 y 25 de enero, ha ordenado retrotraer el proceso selectivo al momento en que fue publicada la primera lista de candidatos declarados «aptos», y ha declarado nulas las resoluciones dictadas con posterioridad.



TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid. (Imagen: @Leonoticias)



Dichas resoluciones son las de 18 y 23 de febrero de 2022 y de 21 de marzo de ese año del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 36 ayuntamientos de Castilla y León, convocadas por orden FYM/772/2021, de 18 de junio, así como la orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12/01/2023, que las confirma.

Las sentencias del TSJ son las número 44/23, de 23 de febrero y 47/24, de 25 de febrero, ambas firmadas por los magistrados Ana María Martínez Olalla (presidenta y ponente), Encarnación Lucas Lucas, Luis Miguel Blanco Domínguez y Francisco de Asís Barrios Manrique de Lara.

El razonamiento del tribunal

El TSJ explica que lo que hace el tribunal calificador «suple una prueba objetiva de la aptitud psíquica a través de los cuestionarios utilizados, que es la establecida en la base 8.3, por una prueba subjetiva, como es la entrevista», y que con ello, se dispensa a determinados aspirantes de la exigencia de superación de esa prueba objetiva «con clara vulneración de los principios constitucionales señalados».

Según exponen los magistrados, concurren, por ello, los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en los apartados a) y e) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que «se prescinde de una prueba objetiva para determinados aspirantes, con vulneración sustancial del procedimiento legalmente establecido y del derecho fundamental al acceso a la función pública con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad».

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