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¿Es lícita la reforma judicial polaca?

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



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¿Es lícita la reforma judicial polaca?

  • La Justicia de la UE medita sobre si el nombramiento de los magistrados supone un ataque a la independencia.


El método adoptado por el por Polonia para la elección de magistrados de su Tribunal Supremo genera dudas entre los juristas de la UE. El Abogado General del tribunal de Justicia de la UE, Evgeni Tanchev, ha declarado en relación a estos hecho que “las garantías de independencia y de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales exigen que el órgano de que se trate ejerza sus funciones con plena autonomía, protegido de injerencias o de presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan influir en sus decisiones, preservando la objetividad y sin que exista interés alguno en la solución del litigio”.

Así, el mismo Tanchev pone en entredicho que la Sala de Control Extraordinario del Tribunal Supremo de Polonia pueda ser imparcial e independiente a la hora de examinar el recurso, ya que desconfía de la manera en que son elegidos sus miembros y de su configuración institucional.



Manifestaciones en contra de la reforma del Gobierno polaco (Foto: Reuters)

En la sentencia de 24 de junio de 2019, el TJUE estableció que no existe un objetivo legítimo que justifique la aplicación de la medida de reducción de la edad de jubilación de los jueces del TS polaco y que dicha acción va en contra del principio de inamovilidad del juez, inseparable de su independencia. Y es que el hecho de que su continuidad en el puesto esté directamente relacionada con la voluntad del Presidente de la República se trata de una injerencia directa en el Estado de Derecho del país.



De hecho, en noviembre de 2019, el TJUE se manifestó en relación a la situación acaecida en torno a la jubilación forzosa de los jueces que actuaban en los tribunales ordinarios, al otorgar al ministro de Justicia la capacidad de denegar o autorizar la prórroga del ejercicio del cargo de juez en estos tribunales en el momento en que los mismos ya hubieran alcanzado la edad de jubilación.



En consonancia con la sentencia de junio, el hecho que precede a la misma fue el intento de recusación de un juez hacia los jueces de la Sala de control extraordinario del TS que conocían de una demanda ejercitada por el primero contra una resolución del Consejo del Poder Judicial de Polonia en relación con el traslado de este de una sección del TS a otra. En la práctica, dicha acción equivalía a una deposición, pues pasó de la segunda instancia a la primera.

El mencionado juez, que era portavoz y miembro del anterior Poder Judicial había reprochado de manera pública las reformas judiciales establecidas por el partido que se encontraba en el gobierno, pues en su opinión, la Sala de Control Extraordinario no podía estudiar el recurso de manera independiente y parcial debido a la manera en que sus miembros son elegidos.

En cuanto a la cuestión de noviembre, un juez llevó a cabo un acto con la intención de declarar que otro juez no era magistrado del TS polaco debido a que no fue nombrado para ocupar dicho lugar en la Sala Disciplinaria. Así, el Tribunal Supremo de Polonia planteó al TJUE algunas preguntas relacionadas con la interpretación de los Tratados y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Ante esta situación, la sentencia estipula que “habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, al prever, por un lado, la aplicación de la medida de reducción de la edad de jubilación de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) a los jueces de ese Tribunal en ejercicio nombrados con anterioridad al 3 de abril de 2018 y al atribuir, por otro lado, al Presidente de la República la facultad discrecional para prorrogar la función jurisdiccional en activo de los jueces de dicho Tribunal una vez alcanzada la nueva edad de jubilación”.

En el mes de marzo, tanto Polonia como Hungría recurrieron al TJUE la norma que condiciona los fondos al respeto al Estado de Derecho, buscando así que se retrase la aplicación de una normas que podrían llegar a penalizar sus acciones.

Por su parte, el Abogado General Pikamäe, recomendó en sus conclusiones del 15 de abril de este año, que tales acciones no se adecuan al Derecho de la UE si nos basamos en la primacía del Derecho de la Unión, pues las medidas tomadas por estos países no permiten a los jueces inquirir a la Justicia comunitaria y su futuro próximo puede ser la anulación de estas medidas por parte del TJUE.

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