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Estimada una demanda de reconocimiento de filiación ante la negativa a someterse a la prueba biológica

El TS señala que en casación no se revisan posibles infracciones procesales

Paternidad. Foto: E&J

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

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Estimada una demanda de reconocimiento de filiación ante la negativa a someterse a la prueba biológica

El TS señala que en casación no se revisan posibles infracciones procesales

Paternidad. Foto: E&J



El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre que rechazaba la paternidad que la justicia reconoció tras la demanda de reconocimiento de filiación no matrimonial presentada contra él. La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia 48 de Madrid primero y por la Audiencia Provincial después, basándose en prueba indiciaria, porque el individuo se negó a someterse a una prueba biológica.

El caso tiene su origen en el año 1959, cuando la madre de la demandante y la persona contra la que se dirige la reclamación mantuvieron una relación sentimental. La mujer dio a luz a una niña que fue inscrita en el registro civil en el que figura el nombre del demandado como padre. Además, la demandante, habría aportado algunas imágenes y un escrito de un detective privado que habría recogido muestras de una taza de café en las que el hombre habría bebido y cruzado los resultados con el perfil genético de la mujer, resultando estos coincidentes y determinando como cierta la relación de paternidad. El demandado negó validez jurídica al informe del detective privado y puso en duda el relato cronológico de hechos que había realizado la otra parte.



Durante el proceso, el demandado fue requerido para la práctica de la prueba biológica que pudiera aclarar si realmente la mujer era hija suya, pero no se presentó, en ninguna de las ocasiones, a la toma de muestras. “Se negó́, de manera rotunda y expresa, a someterse a la prueba biológica, que es de práctica sencilla, rápida, incruenta, indolora, objetiva, técnica y científica, y que determina la exclusión de filiación con un porcentaje del 100% de efectividad de la solución”, señala la sentencia de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, al que el demandado recurrió en apelación. El juzgado había admitido la demanda, atendiendo a la verosimilitud de los hechos descritos por la otra parte y a la prueba indiciaria, dado que “la negativa a someterse a la práctica de la prueba biológica de paternidad, si bien no puede interpretarse como una ficta confessio del afectado sí que tiene la condición de un indicio probatorio valioso o muy cualificado y así́ ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 07/12/2005”. La prueba no representaba ningún riesgo para su salud y no suponía una lesión en sus derechos, señaló el juzgado.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado, en su Sentencia 361/2023, el recurso de casación por las causas de inadmisión existentes en el mismo. La defensa del recurrente, que falleció durante el desarrollo del procedimiento, aseguraba que “se admite la demanda sin una prueba indiciaria necesaria para admitir a trámite el procedimiento de filiación y no anular todo el procedimiento de inicio por nulidad de actuaciones y ello en base al art. 767 de la LEC, que señala que en ningún caso se admitirá́ la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde”.



El Tribunal Supremo expone que el recurso de casación “está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales”. Las supuestas infracciones procesales que se hayan podido producir “quedan fuera de la casación, pudiendo ser alegadas, no obstante, ejercitando el correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal. Posibilidad que no ha sido ejercitada por la parte», concluye.



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