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Formulario de demanda de nulidad cláusula IRPH motivada con la última sentencia TJUE de 3 de marzo de 2020

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Formulario de demanda de nulidad cláusula IRPH motivada con la última sentencia TJUE de 3 de marzo de 2020



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

 



D./D.ª. __________, Procurador de los Tribunales, colegiado n.º ___, en nombre y representación de __________________, según acredito mediante escritura de poder que acompaño a la presente Nota , bajo la dirección técnica del Abogado D./D.ª __________, colegiado n.º ___, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DE CLÁUSULA IRPH DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES contra la entidad «______________» con CIF________, con domicilio social en _________   , lugar que señalamos a efectos de notificaciones en este procedimiento.



La demanda se basa en los siguientes:



HECHOS

PRIMERO.- Mi representado firmó el día ___ de __ de _____ escritura de préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca ___________, ante el Notario D/Dña. ______________ de ___________ con número de protocolo ________..

En el citado contrato de préstamo hipotecario se incluyó de devolución del capital con un plazo de amortización de______ años y, en la cláusula ______  , el interés que regularía la vida del préstamo hipotecario, de tipo variable con referencia al IRPH Cajas de Ahorro o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, con el siguiente texto:»___________  «, el cual se adjunta como documento 1.

SEGUNDO.- Los actores acudieron a una sucursal de la entidad demanda con la finalidad de negociar un préstamo que se adaptase a sus necesidades y en donde el empleado D/Dª________  recomendó en todo momento a mi cliente la formalización del préstamo con un tipo de interés variable con referencia al IRPH Cajas de Ahorro ó Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, alegando que era más ventajoso que uno referenciado al Euríbor, sin plantear escenario de simulación alguno de sus consecuencias, ni destacar que se trataba de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, algo sumamente necesario más teniendo en cuenta la falta de conocimientos financieros de mi cliente que, en realidad, nunca llegó a tomar conocimiento de la diferencia que suponía el aludido índice de referencia en el momento de la firma de la escritura.

En suma, en el contrato de préstamo hipotecario suscrito, se aprecia:

  1. a) Falta de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato
  2. b) No existen simulaciones de escenarios diversos
  3. c) No hay información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad.

Además, cabe destacar la naturaleza del IRPH pues los suscriptores de una hipoteca referenciada a éste se ven perjudicados cuando los bancos suben los diferenciales, debido a que el IRPH se calcula a través de la media de las hipotecas que se conceden. Con las bajadas de los tipos de interés los préstamos suscritos referenciados al Euríbor bajan, pero no los que están referenciados al IRPH que continúan siendo mucho más altos que el EURIBOR, ya que las hipotecas que se conceden lo son a altos tipos de interés, pues aunque el Euribor esté bajo, el diferencial que se ofrece por las entidades es alto, de esta forma al calcular la media de las hipotecas concedidas, el resultado es un IRPH alto. En conclusión, la operativa bancaria es determinante en el índice IRPH de tal forma que éste es influenciable en parte por los bancos, algo que crea una desigualdad inter partes que condena rotundamente la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y que la Sala Primera del TJUE ha condenado en repetidas ocasiones (STJUE de 14 de junio de 2012  , AUTRJ de 16 de Junio de 2015  , STJUE de 26 de enero de 2017  , etc)

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