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Incluir la multa en la fianza supone anticipar la pena y vulnera la presunción de inocencia

El Tribunal Constitucional sienta doctrina y determina que contemplar la multa dentro de la responsabilidad pecuniaria supone equiparar acusado y culpable

TC. (Imagen: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Incluir la multa en la fianza supone anticipar la pena y vulnera la presunción de inocencia

El Tribunal Constitucional sienta doctrina y determina que contemplar la multa dentro de la responsabilidad pecuniaria supone equiparar acusado y culpable

TC. (Imagen: Archivo)



El Tribunal Constitucional sienta doctrina y determina que incluir la cuantía de la multa solicitada por la acusación en el concepto de responsabilidad pecuniaria para establecer la fianza supone una anticipación de la pena que vulnera el derecho a la presunción de inocencia.

En una sentencia del 19 de junio a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, el Constitucional estima el recurso de amparo de una persona, investigada por un delito de daños, a quien le impusieron una fianza de 88.000 euros, contemplando los 66.000 euros de multa que solicitaba la acusación particular – frente a los menos de 3.960 que solicitaba el Ministerio Fiscal-. Esta resolución declara nulos los autos de apertura de juicio oral, en los que se contenía el requerimiento de fianza, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca y el dictado por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca.



El auto acordaba requerir al recurrente para que “preste fianza, por la cantidad de 88.000 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponerse”. El auto fue recurrido porque la cuantía de la fianza se fijó atendiendo a la pena solicitada por la acusación particular y solicitó el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en los siguientes términos: ¿La inclusión del importe de las penas de multa, dentro del concepto de responsabilidad pecuniaria, contenido en el artículo 589 LECrim, supone una vulneración del derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24.2 de la Constitución Española, al tratarse de una pena anticipada?.

El recurso se desestimó, señalando que “la fianza se limitaba a dar cumplimiento a lo establecido en la ley procesal, teniendo en cuenta las acusaciones formuladas y sin perjuicio del resultado final del juicio oral”. Según el juzgado, la inclusión de la pena de multa en la fianza no vulnera los derechos del artículo 24 CE “pues se adopta al final de la instrucción y se trata de una medida de carácter real cuya ejecución final dependerá de la sentencia que se dicte tras el juicio oral”. La instructora añadía que la responsabilidad pecuniaria establecida en el artículo 589 LECrim se ha de entender relacionada con el 126 del Código Penal, que contempla la multa en su punto quinto y que engloba, además, la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios, la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa, las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia y las demás costas procesales. La Audiencia Provincial también desestimó el recurso posterior.



Código Penal. (Foto: E&J)



El recurrente denunciaba la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y consideraba que incluir la multa dentro de la responsabilidad pecuniaria “supone una auténtica pena anticipada”. Sostenía que por responsabilidad pecuniaria debe entenderse exclusivamente las responsabilidades civiles derivadas del delito. La tesis sostenida por el juzgado, mantenía, “implicaría situar en una clara peor condición a los presuntos autores de delitos con pena de multa que a los imputados por delitos con pena de prisión”.

El Tribunal Constitucional reconoce una especial trascendencia constitucional al asunto pues “no hay doctrina de este Tribunal” y porque la posible vulneración pudiera provenir de una ley o de otra disposición de carácter general. “Nos hemos manifestado en cuanto a la exclusión de la anticipación de la pena entre los fines constitucionalmente admisibles de la tutela cautelar, si bien respecto de la imposición de la prisión provisional” (STC 5/2020), pero no respecto a la pena de multa, subrayan.

Los magistrados rechazan las objeciones previas de las partes contrarias. Según estas, la demanda es extemporánea y, además, el recurrente debería haber agotado todas las vías judiciales previamente, promoviéndose un incidente de nulidad de actuaciones y la demanda es extemporánea. El tribunal descarta la improcedencia del recurso “ante tal polémica jurisprudencial” sobre la extemporaneidad, que acabaría perjudicando al afectado. Y sobre el agotamiento de la vía judicial, señala que aquí no se estaba vulnerando el derecho al recurso, contra lo que se podía haber interpuesto un incidente de nulidad de actuaciones, sino que se denunciaba la infracción de la presunción de inocencia, “no requiriéndose el agotamiento de la vía jurisdiccional ordinaria al respecto de dicha cuestión”.

Sobre el fondo de la cuestión, el Ministerio Fiscal considera que, efectivamente, contemplar la multa dentro de la responsabilidad pecuniaria asegurada en la fianza «avanza los efectos jurídicos de una eventual sentencia condenatoria, ignorando el principio de presunción de inocencia. Se anticipa un juicio de culpabilidad pues se le exige, al recurrente, afianzar una pena sin que exista un previo juicio con todas las garantías que declare la culpabilidad del recurrente». Por tanto “el derecho que se alega por el recurrente, la presunción de inocencia, habría resultado vulnerado”.

El Tribunal recuerda en este punto que “una medida desproporcionada o irrazonable no sería propiamente cautelar, sino que tendría un carácter punitivo en cuanto al exceso” (STC 108/1984). La LECrim no aclara en ningún momento, dicen, qué ha de entenderse por responsabilidad pecuniaria. Lo cierto es “que existen significativas diferencias entre la multa y el resto de partidas”, comprendidas en el artículo 126 del Código Penal. Se trata de una diferencia sustancial que les lleva a concluir que la multa, “lejos de satisfacer una finalidad cautelar, como las otras, comporta una pena anticipada, proscrita por este Tribunal”.

(Foto: E&J)

Por un lado, razona, los otros componentes de la responsabilidad pecuniaria tienen una finalidad indemnizatoria de los daños y perjuicios causados, mientras que la pena tiene una finalidad retributiva y preventiva, que se estaría imponiendo sin que se haya resuelto el juicio de culpabilidad. En segundo lugar, la multa no tiene un carácter asegurador, como si lo tienen las otras partidas, por lo que “la efectividad de la hipotética sentencia de condena no requiere de la multa para su aseguramiento”. En tercer lugar, existen diversas situaciones alternativas para sortear el periculum in mora en caso de que la multa no fuese satisfecha, pues se puede hacer efectiva siendo sustituida “por otras formas de ejecución”.

La interpretación del instructor “del artículo 589 LECrim, en relación con el 783.2, () supone una anticipación de pena, por cuanto equipara a acusado y culpable, en el caso de autos, respecto de la comisión de un delito de desobediencia, toda vez que avanza los efectos jurídicos de una, tan sólo eventual, sentencia condenatoria”. Teniendo en cuenta que el derecho a la presunción de inocencia supone no ser considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario, esto “determina por ende el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo”.

 “Este Tribunal considera que la instructora, al ponderar la posible condena del acusado para fijar el importe de la fíanza, cuantificando esta en atención a la pena de multa interesada por la acusación particular, cuyo pago obliga a adelantar al acusado causando una restricción temporal de poder de disposición de ese último sobre sus bienes, anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y vulnera, de este modo, la presunción de inocencia del recurrente”, concluye.

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Anonymous
10 meses atrás

Es lo que hicieron en mi caso Pablo

Nombre
Francisco Javier Lara

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