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Jurisprudencia

6.000 € de indemnización para la mujer a la que trasladaron por quejarse en el chat de la empresa

Antes tardaba 15 minutos andando en llegar al trabajo. Tras el cambio de centro, 1 hora y 20 minutos en transporte público

(Foto: Pexels)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

6.000 € de indemnización para la mujer a la que trasladaron por quejarse en el chat de la empresa

Antes tardaba 15 minutos andando en llegar al trabajo. Tras el cambio de centro, 1 hora y 20 minutos en transporte público

(Foto: Pexels)



Un Juzgado de lo Social de Madrid ha declarado la vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión de la trabajadora que, tras quejarse a través del chat de comunicación interna de la empresa del retraso en el pago de las nóminas, fue trasladada a un centro de trabajo más alejado a su domicilio y sin justificación alguna por parte de la compañía.

“Tenemos pagos que hacer y neveras que llenar”, decía el polémico mensaje

La sentencia, de 3 de mayo de 2022, constata que el cambio de centro de trabajo no se relacionó con necesidades organizativas, sino que se produjo como represalia del mensaje que lanzó la mujer en la red de comunicación de la empresa.



Hechos

En febrero de 2022, a través de Speakap, la red social de comunicación interna de la empresa, la trabajadora exteriorizó su queja referida al retraso en el pago de las nóminas. En particular, el literal del mencionado mensaje fue el siguiente:

“La empresa nos exige cada día un poco más, y nos «motiva» para seguir adelante con optimismo. Estamos a día 1 de febrero y no hemos cobrado todavía. ¿Estáis alguno de nuestros directivos intentando que no nos desmoralicemos? Porque tenemos pagos que hacer y neveras que llenar. Los plazos de pago de nóminas siempre han sido como tarde el último día hábil del mes. ¿Con la subrogación hay gato encerrado? Porque no es justo que se juegue con nuestro dinero de esta manera. Por favor regularizar esto. Algunas personas no nos podemos permitir estos retrasos (y no es el primero)”.



El mensaje recibió 137 “me gusta” y 58 comentarios favorables.



“No somos de poner vetos, pero esperamos que entendáis que Speakap no es un muro donde poner reclamaciones”. (Foto: Pexels)

Una semana después de publicar tal mensaje, un responsable y representante de la compañía evidenció que el canal utilizado para mostrar su queja no era el más adecuado. El literal de su respuesta fue el siguiente:

“(…) tenéis one to one con los store managers para transmitir vuestras disconformidades de cualquier tipo. Creo que Speakap no es el foro apropiado. Igualmente pediros disculpas y paciencia con este tema. Os aseguro que estamos encima para que se solucione todo ASAP. No hay nadie más interesados que nosotros (…). No somos de poner vetos, pero esperamos que entendáis que Speakap no es un muro donde poner reclamaciones, para ello hay otros canales oficiales que ya conocéis dependiendo del asunto en cuestión (…)”.

La empleada tiene una cláusula contractual de trabajar en cualquier punto de la Comunidad de Madrid

Así las cosas, 20 días después de que la empleada hiciese pública su queja en la plataforma social, la misma fue trasladada a un centro de trabajo situado a una hora y 20 minutos de su domicilio con transporte público. En cambio, con anterioridad, la trabajadora prestaba sus servicios en un lugar que se situaba a 15 minutos andando de su casa.

Nulidad del traslado y 6.000 euros de indemnización

Ahora, el Juzgado de lo Social n.º 28 de Madrid, en su reciente sentencia de 3 de mayo de 2022, estima la demanda formulada por la representación de la empleada y declara la existencia de una vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión, así como la nulidad radical de la actuación que provocó el traslado de la mujer a otro centro de trabajo.

Asimismo, el titular del Juzgado ordena que la empleada se reincorpore al centro de trabajo originario y condena a la compañía a abonar a la misma una indemnización de 6.251 euros.

Pasajeros esperan un autobús en Madrid. (Foto: EMT Madrid)

En opinión del Juzgador, los hechos descritos en el polémico mensaje “son veraces”, no producen “ningún ataque a derechos fundamentales o valores constitucionales”, “no hay mentiras, insultos o faltas de respeto” ni “tampoco deslealtad o transgresión de la buena fe contractual”.

Nos enfrentamos ante un “caso tipo” de libertad de expresión protegida

Por consiguiente, lo aquí detallado “se trata de un caso tipo de la libertad de expresión protegida”, sostiene el Juzgado, “sobre todo si tenemos en cuenta que la libertad de expresión no solo protege manifestaciones favorables, inofensivas o indiferentes sino también «aquellas que pueden inquietar o perturbar»”, agrega el Juez haciendo alusión a la STC 62/1982, de 15 de octubre.

La reciente sentencia detalla tres indicios de la vulneración del repetido derecho fundamental:

  • La conexión temporal: el mensaje se produjo el día 1 de febrero, la contestación el 8 de febrero y el traslado el 21 de dicho mes;
  • La ausencia de causa razonable y de explicaciones de la empresa tanto de la salida del centro donde estaba como del centro de llegada: según el Juzgador, tal extremo “da consistencia a la alegación de que la auténtica razón sea la represalia”;
  • El centro de destino iba a cerrarse: en concreto, el mismo cerró sus puertas el pasado 31 de marzo.

Así las cosas, tales indicios “permiten colegir que se ha situado conscientemente a la actora en una situación de incertidumbre más propia de una actitud antijurídica que ajustada al deber de buena fe y confianza entre las partes propias del contrato de trabajo”, expone el Juez titular.

La existencia de indicios es clara

Por último, una vez declarada la existencia de violación del derecho fundamental a la libertad de expresión, en relación a la indemnización, como no existe oposición, el Juzgado califica de “razonable” la cuantía peticionada y estima que la compañía abone a la actora la cifra de 6.251 euros por la lesión causada.

“La lesión de un derecho fundamental es por sí misma un daño evaluable y en consecuencia compensable”, concluye el Juzgado.

El letrado Carlos López Campillo, de la firma “Gesmadrid Abogados”, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

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