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Jurisprudencia

Abogada indemnizará con 100.000 € a sus clientes por su “absoluto desconocimiento del procedimiento”

Según la AP de Girona, la letrada no prestó el asesoramiento debido a sus clientes ni antes ni después de participar en la subasta

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Abogada indemnizará con 100.000 € a sus clientes por su “absoluto desconocimiento del procedimiento”

Según la AP de Girona, la letrada no prestó el asesoramiento debido a sus clientes ni antes ni después de participar en la subasta

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Girona ha condenado a una abogada a indemnizar a sus clientes con 104.480 euros por su “absoluto desconocimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria y su regulación legal”.

La sentencia, de 11 de julio de 2022, subraya que la negligencia de la abogada en este asunto no se limita a “no haber tenido éxito o que sus recursos no hayan sido estimados”, sino que aquella viene constituida “tanto por omisión de información o asesoramiento” en un supuesto concreto como por el incumplimiento de uno de los deberes legales de los abogados para con sus clientes que viene recogido en el propio Estatuto General de la Abogacía y que consiste en “conocer la legislación y jurisprudencia aplicable”.



El caso

En diciembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Girona estimó parcialmente la demanda formulada por los clientes y condenó a la abogada a indemnizarles con 3.630 euros por los daños causados por su mala praxis y negligencia profesional al no advertirle a los primeros que la finca que se adquiría se hacía con una carga hipotecaria.



En particular, según se desprende de la sentencia de instancia, la letrada no prestó el asesoramiento debido a los actores ni antes ni después de participar en la subasta judicial del bien inmueble para el que fue contratada.

Pese a lo anterior, frente a la indicada resolución se alzaron ambas partes litigantes recurriendo los pronunciamientos que les eran recíprocamente desfavorables.



Así, por un lado, la actora manifestó su disconformidad en relación a la cuantificación del daño. En concreto, cabe subrayar que los clientes solicitaron 112.741,02 euros de indemnización, pero la Magistrada-Juez solo concedió la mencionada cifra de 3.630 euros pagados a Cuatrecasas como honorarios para que se encargaran de preparar un recurso de revisión.

Por otro lado, la letrada combatió la declaración de responsabilidad civil profesional y la imputación de negligencia en su actuación.

Sí existió mala praxis

Una vez revisada la prueba practicada y tras examinar la grabación del juicio, la AP de Girona coincide con la juez a quo en cuanto a la existencia de una “evidente negligencia profesional” de la abogada en el encargo recibido de sus cliente que, además, constituye un “auténtico incumplimiento contractual” de aquella en tanto que “no prestó el asesoramiento debido a los actores ni antes ni después de participar en la subasta” y ello provocó que éstos últimos adquirieran los bienes inmuebles pero gravados con la hipoteca y sin posibilidad de su cancelación.

De hecho, para mayor detalle, la Sala anuncia que, si el precio del remate se aprobó por la puja pactada de 171.840 euros, las fincas se transmitieron por dicho precio, pero con una deuda garantizada con hipoteca por importe, entonces, de 89.450,27 euros, lo que al final supuso un precio total de 261.290,27 euros.

Audiencia Provincial de Girona. (Foto: Archivo)

En palabras del Tribunal, la abogada demandada, “incumpliendo su deber de conocimiento de la legislación y jurisprudencia aplicable al caso y sin criterios de razonabilidad insiste en que la finca debió entregarse libre de cargas” y, de forma contraria a lo que recogido en el art. 672 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, argumenta que el remanente del precio satisfecho debió aplicarse al pago de la hipoteca pendiente. En cambio, “dicha postura le hizo no advertir a sus clientes, (…) de lo que el edicto de subasta decía y, además les prometió y aseguró, interponiendo diversos recursos contra las resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento, inclusive planteando un incidente de nulidad de actuaciones, que la finca se entregaría libre de cargas, cuando, como hemos dicho no era posible”, añade el reciente fallo.

Así las cosas, el “absoluto desconocimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria y su regulación legal” de la abogada abocó a sus clientes “a un daño evidente y que consiste, en haberse adjudicado una finca gravada con hipoteca cuando su encargo era, y no se ha discutido, adquirir una finca en subasta judicial y por un precio determinado (171.840 euros) y, desde luego, libre de cargas”, concluye la Audiencia.

Indemnización

En relación a la cuantificación del daño consecuencia de la responsabilidad civil profesional declarada de la abogada demandada, la Sala le da la razón a los clientes y reconoce que la indemnización a la que tienen derecho alcanzaría la cifra total de 104.480 euros.

Para llegar a tal conclusión, el Tribunal tiene en cuenta las siguientes cuatro circunstancias:

  • La carga hipotecaria de las fincas en el momento de la aprobación del remate;
  • El beneficio que para los actores representa acudir a una subasta judicial y adquirir las fincas por un valor inferior;
  • El incremento de la carga hipotecaria durante el transcurso del procedimiento como consecuencia de la mala praxis de la abogada por la persistencia y desconocimiento de la legislación directamente aplicable;
  • Y la intervención de los abogados de Cuatrecasas como consecuencia directa de la “obstinación” de la letrada por defender su postura “de todo punto equivocada y desconocedora de la legislación aplicable”.
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