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Jurisprudencia

Abogado es condenado a indemnizar con 33.658€ a cliente y el Supremo le hace pagar los intereses

El asegurado formula la correspondiente reclamación de responsabilidad civil ante su seguro, que rehúsa por no entrar dentro de su cobertura de actividad, pese a que el Colegio de Abogados de Ciudad Real estima lo contrario

(Foto: Economist & Jurist)

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Jurisprudencia

Abogado es condenado a indemnizar con 33.658€ a cliente y el Supremo le hace pagar los intereses

El asegurado formula la correspondiente reclamación de responsabilidad civil ante su seguro, que rehúsa por no entrar dentro de su cobertura de actividad, pese a que el Colegio de Abogados de Ciudad Real estima lo contrario

(Foto: Economist & Jurist)



Cada vez son más recurrentes los casos en los que llegan al Tribunal Supremo condenas a letrados por negligencia en sus acciones. Sin ir más lejos, una sentencia emitida el 06/09/2021 ha mantenido la condena de las dos instancias anteriores, de la pingüe cifra de 33.658€, además de condenar, ahora, al pago de intereses de demora devenidos de la infracción por parte del letrado.

El caso que nos ocupa versa sobre un letrado al que se le olvida la presentar la documentación de su cliente para poder cobrar una subvención ya concedida. El cliente pierde el derecho a cobrar la cantidad y, pese a dársele la razón en las dos primeras instancias, llega al Supremo para, además, solicitar el pago de los correspondiente intereses.



El caso: un olvido con alto coste para el cliente

El cliente interpone demanda contra una compañía aseguradora que ofrecía en su póliza ciertas coberturas de asistencia jurídica, en reclamación de los ya citados 33.658,18€, alegando negligencia profesional del abogado, así como la condena de la aseguradora demandada al pago de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS): «La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100».



El cliente afectado mantenía con el letrado una relación de asesoramiento jurídico integral de empresa por la que se estaba gestionando una subvención que el cliente solicitó en 2004 ante la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, cuyo importe es el reclamado en la demanda.

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