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Jurisprudencia

Absuelta del delito de injurias una profesora que señaló en un chat el trato humillante recibido por dos compañeros como motivo por el que abandonaba el centro

El Tribunal Supremo falla los comentarios que vertió sobre las razones que le habían llevado a abandonar su puesto de trabajo están amparados en la libertad de expresión

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Absuelta del delito de injurias una profesora que señaló en un chat el trato humillante recibido por dos compañeros como motivo por el que abandonaba el centro

El Tribunal Supremo falla los comentarios que vertió sobre las razones que le habían llevado a abandonar su puesto de trabajo están amparados en la libertad de expresión

(Imagen: E&J)



Cuando las manifestaciones hechas por un trabajador guardan relación con sus intereses laborales, no entrañan una ofensa grave para la empresa ni son vejatorias para sus trabajadores, aun cuando pudieran ser consideradas improcedentes o irrespetuosas. Por lo que no cabe calificar las mismas como injurias, ya que el trabajador que vierte esos comentarios está ejercitando su derecho fundamental a la libertad de expresión, en la medida en la que se limita a manifestar su disconformidad y crítica.

Así ha razonado el Tribunal Supremo al absolver a una profesora condenada como autora de dos delitos de injurias graves hechas con publicidad por haber manifestado en el chat del AMPA que iba a dejar de ser docente en el instituto en el que estaba impartiendo clases por culpa del trato humillante y vejatorio que recibía por parte de la jefa de estudios y el secretario del centro.



La profesora impartía la asignatura de Lengua castellana y Literatura en el Instituto de Educación Secundaria en Puebla de la Calzada (Extremadura). A través de la Plataforma Integral Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, envió al chat de padres de todos los alumnos un mensaje anunciando que en el próximo curso no estaría en el centro docente y explicando los motivos de ello.

La actora afirmó en la comunicación que el motivo del cambio de centro era por las numerosas situaciones de intento de humillación y de trato vejatorio recibido por dos de sus compañeros y señala que esos compañeros son la jefa de estudios y el secretario del centro. Aclara que por culpa del trato recibido recibió incluso la baja médica: “Aguanté demasiado tiempo y demasiadas situaciones, llenas de violencia verbal y visual hacia mi persona (…) Acabé en ataques de ansiedad y estados psico-emocionales de un dolor infinito e insoportable”.



La mujer aseguraba en la comunicación que no era la única que había sufrido esa humillación constante por parte de esos dos compañeros, siendo ella la segunda profesora que sufría esa situación, de ahí que se sintiera en la obligación moral de informar al AMPA de ser conocedores de todo lo que sucede en el centro.



(Imagen: E&J)

Prima la libertad de expresión

Por los hechos descritos, los dos compañeros de la profesora, a los que culpaba como motivo de su cambio de centro por el trato humillante y vejatorio dispensado hacia su persona, demandaron a la mujer por delitos de calumnias o injurias graves con publicidad.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida estimó la demanda y condenó a la docente como autora penalmente responsable de dos delitos de injurias graves hechas con publicidad a la pena de catorce meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros. El juzgador calificó la comunicación que de la profesora al chat de los padres como un texto “que fue debidamente publicado y difundido con ánimo de perturbar la fama y crédito, así como el honor de los profesores a los que hacía alusión.

La sentencia de instancia fue recurrida por la profesora pero la Audiencia Provincial de Badajoz estimó parcialmente el recurso de apelación en el sentido de rebajar la pena de multa impuesta a diez meses y un día, manteniendo el resto de los pronunciamientos. No conforme con ese nuevo fallo, al docente lo recurrió, interponiendo recurso de casación que ha sido estimado por el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Penal, cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Marchena, ha fallado que los hechos no son constitutivos del delito de injurias por el que se formuló demanda y, en consecuencia, ha absuelto a la docente de los dos delitos por los que había sido condenada.

La sentencia afirma que las afirmaciones imputadas a la docente “no adquirieron la trascendencia típica necesaria para justificar la condena como autora de un delito de injurias previsto en los artículos 208 y 209 del Código Penal. La estructura típica del delito se desvanece al operar una causa de exclusión de la antijuridicidad, que no es otra que el ejercicio legítimo de un derecho, en el presente caso, de la libertad de expresión constitucionalmente garantizada”.

(Imagen: E&J)

La docente estaba dando su opinión a los padres

El Tribunal Supremo ha razonado que el mensaje suscrito por la acusada no deja de ser el relato de una profesora que se limita a emitir sus opiniones frente a otros profesores «…en la expresión y exaltación de sus sentimientos en el contexto educativo y sobre hechos que son de interés público para la comunidad docente, especialmente, los usuarios del Centro que deben conocer los entresijos y las preocupaciones de quienes están llamados a formar a sus hijos».

La Sala afirma que condenar penalmente estos hechos genera un “efecto disuasorio” porque lo único que se conseguiría es que un profesor no pudiese informar a la comunidad acerca de los graves problemas que, a su juicio, atraviesa un centro desde el que se educa a los escolares, así como los motivos que le llevan a abandonar su puesto laboral.

Es más, el Tribunal insta a que todo padre se formule la siguiente pregunta cuando docente decide irse del centro donde lleva a sus hijos: «¿Por qué abandona el centro una profesora?”

Por ello, el Supremo rechaza que el contexto del mensaje sea difamatorio, debiendo calificarse la carta como sentimental porque la mujer comparte su sufrimiento y expone sus causas, sin que ello pueda ser calificado de un delito de injurias. “No estamos ante una publicación en un medio de difusión mediático, es una opinión que se dirige a quienes tienen interés en lo que ocurre en el Centro”, recoge la sentencia.

Además, los magistrados afirman que del texto enviado por la actora, su simple lectura hace difícil detectar una expresión injuriosa que merezca tratamiento penal. Ni siquiera interrelacionando ese fragmento con el contexto de enfrentamiento personal que, con toda seguridad, fue la causa de la despedida y, claro es, del mensaje que pretendía explicar las razones que habían precipitado esa decisión de ruptura.

Por todo lo expuesto, el Tribunal falla que las manifestaciones hechas por la trabajadora guardaban relación con sus intereses laborales y, de otra parte, tanto si se consideran en sí mismas como en su contexto, no entrañaban una ofensa grave para la empleadora ni eran vejatorias para sus gestores o trabajadores, aun cuando pudieran considerarse improcedentes o irrespetuosas. “La intervención del actor en el conflicto supuso un legítimo ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresión en la medida en que se limitó a manifestar su desaprobación, disconformidad y crítica”, han concluido los magistrados.

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