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Derecho Penal

Absuelto de participar en la trata de seres humanos por falta de pruebas

El Tribunal Superior de Justicia falla que los hechos imputados contra el acusado, carecen de suficiencia probatoria

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Derecho Penal

Absuelto de participar en la trata de seres humanos por falta de pruebas

El Tribunal Superior de Justicia falla que los hechos imputados contra el acusado, carecen de suficiencia probatoria

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a un hombre condenado como cómplice de un delito de trata de seres humanos y cómplice de un delito de inmigración ilegal al considerar que los hechos probatorios contra él resultan insuficientes como para poder concluir que el mismo pudiese haber participado en tal actividad ilegal.

Ha quedado probado que, al menos hasta el mes de septiembre de 2018 en el que la intervención policial puso fin a ello, una de las acusadas en rebeldía, con ayuda de tres varones, procedían a captar mujeres vulnerables tanto social como económicamente, mediante engaño y/o aprovechamiento de su situación, les facilitaban el viaje a España, con la finalidad de que, una vez se encontraban en territorio nacional, destinarlas al ejercicio de la prostitución y al pago de la deuda que contraían con ellos por haberlas traído a España.



En el presente caso declararon dos testigos protegidos que llegaron a España engañadas en los meses de mayo y junio de 2018 ya que les decía que venían a nuestro país a desarrollarse profesionalmente en determinados puestos como peluquería, pero cuando llegaban a territorio español la acusada les informaba que acababan de asumir una deuda de miles de euros con ella, obligándoles a ejercer la prostitución para poder abonar el dinero que les debía.

En ninguno de los casos las mujeres poseían los correspondientes permisos de residencia y de trabajo, por lo que tampoco se dio de alta a las mujeres en la Seguridad Social. Se les informó del horario de trabajo para ejercer la prostitución, el precio por cada pase, la cantidad que debía entregarles cada semana, así como que no podían decir a nadie nada sobre quién les había traído a España, ni de la deuda, y que si denunciaban irían presas las dos. Incluso llegaron a amenazarles con hacerles desaparecer si no se mantenían calladas.



Las mujeres engañadas eran recogidas y trasladadas hasta las instalaciones del club donde iban a alojarse y a ejercer la prostitución. La justicia ha declarado que ni los titulares, encargados ni camareros del local tenían conocimiento de la situación intimidatoria y de especial vulnerabilidad en que se encontraban las mujeres.



(Foto: Europa Press)

Condenado por ser cómplice de los hechos

La Audiencia Provincial de Segovia absolvió a dos acusados y condenó a uno como cómplice de un delito de trata de seres humanos (artículo 171 bis 1.b y 3 del Código Penal) a la pena de tres años de prisión; y como cómplice de un delito inmigración ilegal (artículo 318.1 del Código Penal) a la pena de cuatro meses de multa. Asimismo, tendría que abonar a una de las testigos protegidas la cantidad de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La razón de dicho fallo es que el hombre realizó en agosto de 2018 un envío de dinero a una mujer residente en Colombia, así como que sabía «traía chicas para prostitución», sin que haya constancia de otros hechos, ni otra participación por su parte, aunque no quedó probado que lo hiciera para sufragar las operaciones de envío de mujeres a España con fines de explotación sexual. Asimismo, también se le acusa de haber traslado a una de las testigos protegidas a su llegada a España hasta el club, aunque la declaración de dicha testigo en el acto del juicio fue confusa no permitiendo establecerlo con la certeza necesaria.

Es decir, la sentencia recurrida concluye que, solo el envío de la cantidad de dinero al extranjero es dato incriminatorio relevante contra el acusado, complementado con el hecho de que dicho acusado conocía la actividad a la que había de destinarse dicho dinero, pero la participación del mismo tanto en el delito de trata de seres humanos como en el de inmigración ilegal debe ubicarse en la complicidad y no en la autoría.

Contra dicho fallo el condenado interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y acordando su libre absolución de todas las acusaciones formuladas contra él. Como motivos de impugnación alegó el quebrantamiento de normas y garantías procesales; error en la valoración de la prueba; infracción o vulneración por indebida aplicación de los artículos 177 bis. 1.b) y 3, así como del artículo 318 bis.1 CP; indebida inaplicación del artículo 21.6 CP; e infracción del principio de proporcionalidad de las penas.

(Foto: E&J)

No pueden acreditarse como probados los hechos

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia, siendo esta recurrida y dejando sin efecto la condena del acusado apelante.

La Sala de lo Civil y Penal ha recapacitado que la declaración de la testigo protegida, al resultar confusa sobre quién fue la persona (un varón) que conducía el coche que la trasladó donde estaba el club junto con la mujer que la había captado, no puede establecerse con la certeza necesaria como para acreditar tal hecho como probado, ya que resulta contradictorio y falto de fundamento probatorio que fue el condenado el varón que conducía el coche.

En lo que se refiere al envío de la cantidad por parte del acusado a una persona residente en Colombia, tal hecho puede tenerse por acreditado ya que el acusado lo reconoció y además la trasferencia está documentada. Sin embargo, el apelante ha justificado el envió de esa cantidad alegando que él fue ajeno a tal envió, siendo efectuado por la acusada en rebeldía aún no juzgada y con quien mantenía una relación de amistad.

Según el acusado, la mujer necesitaba hacer el envió de una gran cantidad de dinero, pero al tener limitada la cantidad posible de enviar, le pidió su documentación para que se prestase al envío del dinero, algo que sucedió pero que el hombre alega desconocer a quién se envió dicho dinero ni el fin al que iba destinado, negando así saber que fuera para financiar la traída a España de mujeres para que aquí ejercieran la prostitución.

A estas declaraciones hay que sumar el hecho de que las dos testigos protegidas llegaron a España con anterioridad a la fecha en la que se efectuó el envió del dinero, por lo que tal envío no pudo haber servido para financiar su traída a España. Sobre tal extremo, el TSJ considera patente la falta de acreditación probatoria, no pudiendo ni siquiera declarar probado que el acusado conocía que la mujer en rebeldía se dedicaba a dicha actividad de captación y traslado a España de mujeres con finalidad de explotación sexual.

Por todo lo expuesto, la Sala de lo Civil y Penal concluye que la prueba de cargo en contra del acusado resulta totalmente insuficiente para poder concluir que el mismo pudiese haber participado en tal actividad ilegal, por lo que se ha entendido no acreditada la comisión por parte del acusado, ni siquiera a título de cómplice de los delitos imputados.

TSJ de Castilla y León (Foto: @Leonoticias)

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