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Jurisprudencia

Agosto tampoco se libró de la nulidad de las revolving

Al inicio de la relación contractual, la TAE de las tarjetas era del 18,90%, hasta que en 2008 le hacen una novación contractual al cliente y le suben la TAE, según la operación que ejecute, al 20,90% o al 24,90%

Oficina de EVO Banco en Madrid. (Foto: EFE)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Agosto tampoco se libró de la nulidad de las revolving

Al inicio de la relación contractual, la TAE de las tarjetas era del 18,90%, hasta que en 2008 le hacen una novación contractual al cliente y le suben la TAE, según la operación que ejecute, al 20,90% o al 24,90%

Oficina de EVO Banco en Madrid. (Foto: EFE)



En su sentencia de fecha 13 de agosto de 2021, un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha declarado la nulidad de dos contratos de tarjeta de crédito suscritos en 2006 y que dos años después, impuesta unilateralmente por la entidad financiera Servicios Prescriptor y Medios de Pago E.F.C. S.A.U. (antigua Evo Finance), sufrieron una doble novación modificativa del tipo de interés aplicable.

La entidad, a razón de “los recientes cambios y circunstancias del mercado”, aumentó el interés aplicable a las tarjetas. En concreto, tras un 18,90% TAE original, la financiera empezó a devengar intereses diariamente al 20,90% TAE en el caso de transferencias de saldo y pago a compras o servicios en establecimientos adheridos al sistema, y al 24,90% TAE en las disposiciones en efectivo.



El caso

Con carácter principal, el actor solicita la declaración de nulidad, por usura, de los dos contratos de tarjeta de crédito, solicitadas y concedidas respectivamente en enero y septiembre de 2006, ambas con un 18,90% TAE.

Cabe subrayar que, en el presente caso, en febrero de 2008, la entidad demandada remitió al actor una carta con el siguiente literal: “Debido a los recientes cambios y circunstancias del mercado, nos vemos obligados a modificar a partir del próximo 14 de abril, el tipo de interés aplicable a su tarjeta. Desde ese día, el crédito concedido devengará intereses diariamente al (…) 20,90% TAE en el caso de transferencias de saldo y pago a compras o servicios en establecimientos adheridos al sistema (…); y al 24,90% TAE en las disposiciones en efectivo (…) en oficinas, cajeros y otros lugares”.



Además, con carácter subsidiario, el actor peticiona la declaración de abusividad de la cláusula reguladora de los intereses remuneratorios.



Tras la doble novación modificativa

Turno del Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 104 de Madrid, este reconoce que la presente resolución secunda en su totalidad el planteamiento de la conocida STS 149/2020, de 4 de marzo.

Pues bien, tras reproducir su fundamento de derecho quinto, el Juzgador observa que como el TAE de las dos tarjetas revolving de este procedimiento no superan el 20%, no cabe declarar el interés remuneratorio nulo por usurario. Según su parecer, el interés no es notablemente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Juzgados de Plaza Castilla, en Madrid. (Foto: Europa Press)

En cambio, tras la doble novación modificativa impuesta por la entidad financiera en febrero de 2008, “los dos negocios jurídicos devinieron nulos de pleno derecho, por la incursión en el instituto de la usura”, reconoce el reciente fallo.

Así, en aplicación del art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, una vez que el concreto negocio jurídico ha sido declarado nulo, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Previo a la doble novación modificativa

Una vez que el Magistrado-Juez ha declarado la nulidad del contrato por usura desde la novación de abril de 2008 hasta la actualidad, cabría preguntarse lo siguiente: ¿Qué ocurre con las tarjetas en el tramo de febrero de 2006 a abril de 2008, en el que el TAE era inferior al 20%?

Ante tal escenario tendríamos que acudir al conocido como doble control de transparencia. Es decir, cabe recordar que las estipulaciones serán abusivas si el defecto de transparencia provoca no ya un desequilibrio objetivo entre precio y prestación, sino uno subjetivo entre uno y la otra, de modo que el consumidor no se pudo representar en tratos preliminares las circunstancias del aquéllos, independientemente de que precio y prestación comportaran de facto un desequilibrio real.

La letra del contrato es inferior a ese mínimo de 1,5 mm

Pues bien, en lo ateniente a la primera revisión “formal”, es decir, la que recae en la formalización negocial, la legibilidad y redacción de la cláusula, el Juzgador advierte que las clausulas no negociadas individualmente no cumplirán con dicho requisito de legibilidad si el tamaño de la letra del contrato original fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura. Por consiguiente, como en el presente litigio la letra del documento contractual es inferior a ese mínimo de 1,5 mm, el Magistrado-Juez declara que la cláusula reguladora de intereses remuneratorios adolece de nulidad de pleno derecho, deviniendo nula en ambos contratos originales.

Fallo

El Juzgado de Madrid estima íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la representación procesal del consumidor frente a la antigua Evo Finance, declara la nulidad de los préstamos identificados como contratos de tarjeta de crédito concedidas en enero y septiembre de 2006, desde la novación operada en ambos casos con efectos desde abril de 2008.

«La entidad, a razón de ‘los recientes cambios y circunstancias del mercado’, aumentó el interés aplicable a las tarjetas». (Foto: Economist & Jurist)

Además, el Juzgador condena a la demandada a devolver al actor las sumas cargadas o percibidas por cualesquier concepto que no hayan sido la estricta devolución del capital dispuesto en ambos contratos, desde el 14 de abril de 2008. Igualmente, las cantidades a devolver deberán complementarse con los intereses generados por las mismas desde que fueron indebidamente cargadas.

Por último, antes de condenar a la entidad financiera al pago de las costas del presente procedimiento, el Juzgado declara la nulidad de la cláusula reguladora de los intereses remuneratorios en los dos contratos de tarjeta originales antes citados, condenando a Evo a devolver los intereses ordinarios cargados desde la contratación de las mismas y hasta abril de 2008, con los intereses generados por esos intereses desde que fueron abonados por el actor consumidor.

Según anuncian desde CeltIbérica Abogados, firma que ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento, el cliente recuperará todos los intereses pagados desde hace 15 años y Evo Finance tendrá que devolver al mismo la cantidad total de 25.300 euros.

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