Alegar que los pisos turísticos son molestos para la comunidad de propietarios no conlleva el cese automático de la actividad
La Justicia descarta poner fin a dicha actividad en dos viviendas de la capital porque no perturban de manera notoria el bienestar de los vecinos
(Imagen: E&J)
Alegar que los pisos turísticos son molestos para la comunidad de propietarios no conlleva el cese automático de la actividad
La Justicia descarta poner fin a dicha actividad en dos viviendas de la capital porque no perturban de manera notoria el bienestar de los vecinos
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid rechaza prohibir la actividad de alquiler turístico desarrollada en dos pisos de una comunidad de propietarios de la capital, ya que la citada comunidad no ha probado que esa actividad disminuya el uso normal y el disfrute de los elementos comuneros por parte de los demás vecinos, ni que el ruido que genera perturbe “de manera notoria” la convivencia.
La sentencia dictada por el tribunal provincial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) reconoce que “la actividad de alquiler turístico con carácter general, en modo alguno, pueda calificarse como actividad molesta”, sin embargo, no ha quedado acreditado que dichas molestias se excedan de lo tolerable ni que provoquen ruidos excesivos, ni tampoco, que exista reiteración en las mismas.
Los hechos
El presente caso enjuiciado llega a raíz de que una comunidad de propietarios de Madrid presentará demanda contra los propietarios de dos pisos, que dedican sus viviendas ubicadas en la citada comunidad a la actividad de apartamentos turísticos.
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