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Derecho Civil

Alegó estar en paro para rebajar las pensiones a su hija y a su exmujer, pero su LinkedIn decía otra cosa

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid mantiene las cuantías fijadas en el divorcio al no darse por acreditado el desempleo del obligado al pago

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Civil

Alegó estar en paro para rebajar las pensiones a su hija y a su exmujer, pero su LinkedIn decía otra cosa

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid mantiene las cuantías fijadas en el divorcio al no darse por acreditado el desempleo del obligado al pago

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado rebajar las pensiones que un hombre paga a su exmujer y a su hija tras el divorcio, al considerar que su desempleo no estaba acreditado y que su trayectoria no encajaba con el perfil profesional que él mismo mantiene en LinkedIn. La Sección 22, en su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), con Carmen Neira Vázquez como ponente, desestima su recurso de apelación y mantiene íntegras las medidas fijadas en 2023.

El divorcio se resolvió en abril de 2023 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas. Aquella sentencia atribuyó el uso de la vivienda, fijó una pensión de alimentos de 500 euros mensuales para la hija, mayor de edad, que subiría 400 euros al modificarse la situación de la vivienda, y una pensión compensatoria de 1.500 euros al mes. Además, el obligado asumía la hipoteca, de 1.965,72 euros, con compensación en la liquidación de gananciales. Para fijar esas cifras se tuvo en cuenta una certificación aportada por él mismo, según la cual ingresaba 8.500 euros al mes.

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En 2024 presentó una demanda de modificación de medidas. Pedía reducir los alimentos a 150 euros y la compensatoria a 450, repartir al 50% los gastos extraordinarios y pagar la hipoteca por mitades. Sostenía que estaba inscrito como desempleado desde el 1 de julio de 2023, que tras un breve periodo de trabajo el paro pasó a ser definitivo desde el 1 de agosto de 2024, que cobró 2.413,80 euros de prestación hasta el 15 de abril de 2025 y que, con 62 años, buscaba empleo sin expectativas y sin ingresos. El Juzgado desestimó la demanda el 14 de julio de 2025 e impuso las costas al demandante, que recurrió.

Escritorio judicial con ordenador portátil y carpetas de expedientes.

(Imagen: E&J)

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El perfil profesional frente a su relato

La Audiencia da más peso a lo que consta en los autos que a esa versión. Subraya que no se aporta «ninguna prueba indubitada» de los cambios alegados, y lo explica por dos vías. La primera es formal: los documentos presentados en alemán no se acompañaron de traducción, como exige el artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La segunda es de fondo. La Sala considera que la trayectoria profesional documentada no se corresponde con los alegatos del recurrente. Toma el perfil de LinkedIn, al que califica de «portal de empleo fiable», y anota varios desajustes: figuraba en una empresa hasta diciembre de 2023, cuando en el procedimiento de divorcio se daba por hecho su cese el 1 de julio de ese año; aparecía en otra compañía durante diez meses, de enero a octubre de 2024; y recogía un nuevo puesto desde noviembre de 2025, posterior a la sentencia de instancia y al recurso, que la Sala toma como muestra de continuidad laboral.

El tribunal destaca, además, un documento datado el 23 de mayo de 2023 que daba por constatado un desempleo desde el 1 de julio de ese año. Las nóminas incorporadas a los autos, de entre 4.507,87 y 8.299,15 euros, y una averiguación patrimonial que localizó saldos bancarios de 30.193 euros completan el cuadro.

La Sala recuerda que la demanda se articuló tras registrarse diligencias por delito continuado de apropiación indebida y de abandono de familia, el 20 de septiembre de 2024, y que se habían despachado ejecuciones de sentencia. Concluye que la trayectoria del obligado evidencia continuidad en el mercado de trabajo, al margen de situaciones puntuales de desempleo «no cronificadas ni prolongadas en el tiempo».

Vista interior de una sala de vistas judicial vacía.

(Imagen: E&J)

Qué exige la ley para cambiar una pensión

La resolución recuerda la doctrina de los artículos 90, 91, 100 y 101 del Código Civil: para modificar las medidas de un divorcio es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes cuando se adoptaron, que el cambio afecte al núcleo de la medida, que tenga carácter definitivo o al menos cierta duración y que sea ajeno a la voluntad de quien lo promueve. El artículo 100 solo permite modificar la pensión por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. La Sala aplica, además, las exigencias probatorias del artículo 217 de la LEC.

Lo que deja la sentencia

La Audiencia no sienta doctrina nueva, pero deja clara la dificultad de rebajar una pensión con un desempleo sin respaldo documental sólido, con papeles sin traducir y contradicho por fuentes públicas como un perfil profesional.

En cuanto a las costas de la apelación, la Sala no hace especial pronunciamiento, con cita del artículo 398 de la LEC, por la naturaleza de la cuestión debatida y las circunstancias concurrentes. Contra la sentencia cabe recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos del artículo 477 de la LEC, en el plazo de veinte días.

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