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Jurisprudencia

Análisis técnico-jurídico del Auto dictado por el TJUE sobre IPRH

El Alto Tribunal Europeo resuelve, sin previo aviso, la cuestión prejudicial planteada por el Magistrado de Barcelona, Francisco González de Audicana

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Foto: Hispanidad)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Jurisprudencia

Análisis técnico-jurídico del Auto dictado por el TJUE sobre IPRH

El Alto Tribunal Europeo resuelve, sin previo aviso, la cuestión prejudicial planteada por el Magistrado de Barcelona, Francisco González de Audicana

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Foto: Hispanidad)



La Sala Novena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto, mediante auto de 17 de noviembre de 2021, la cuestión prejudicial planteada a finales del pasado año por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona.

Los primeros expertos consultados ya adelantan que el Tribunal de Justicia viene a respaldar la doctrina sentada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en noviembre de 2020.



Ponemos en contexto

En julio de 2001, un consumidor suscribió con Bankia un contrato de préstamo hipotecario por un importe de 132.222,66 euros, bajo la única finalidad de financiar la adquisición de una vivienda.

Una de las estipulaciones allí previstas, en concreto, la titulada “Tipo de interés variable” tenía el siguiente literal: “El tipo de interés pactado se determinará por períodos semestrales, contados desde la fecha de firma del contrato, siendo durante el primer semestre el que figura en el apartado de la cláusula financiera tercera. Para semestres sucesivos, el tipo a aplicar será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, de Cajas de Ahorro, vigente en el momento de la revisión, que el Banco de España publica oficial y periódicamente en el BOE para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda, [redondeado] por exceso a un cuarto de punto porcentual, incrementado en 0,25 puntos porcentuales”.



Disconforme con lo allí previsto, el consumidor presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona, peticionando, entre otros extremos, la declaración de nulidad de la cláusula controvertida por ser supuestamente abusiva.



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