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IRPH: el Tribunal Supremo aprecia falta de transparencia pero no lo considera abusivo

(Foto: Economist & Jurist)

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 3 min

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IRPH: el Tribunal Supremo aprecia falta de transparencia pero no lo considera abusivo

(Foto: Economist & Jurist)

  • La defensa de los consumidores se mantiene intacta y esta sentencia del Tribunal Supremo genera viabilidad para que se empiece a demandar a todas las entidades financieras que no informaron debidamente



Tras la suspensión del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del pasado 30 de septiembre a razón de que su presidente tuviese un contacto directo con un positivo por COVID-19 y meses después de que el TJUE se pronunciase sobre las hipotecas referenciadas al IRPH (3 de marzo) y sobre los acuerdos novatorios entre clientes y entidades financieras en materia de cláusulas suelo (9 de julio), en la mañana de hoy miércoles ha llegado el turno de conocer la posición del Alto Tribunal.

El Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Un quinto recurso sobre IRPH también se deliberará hoy pero presenta perfiles diferentes, por versar sobre una vivienda de protección oficial.



Hipotecas ligadas al IRPH

El TJUE, tras reconocer en su sentencia de marzo a este tipo de cláusula como abusivas, dejó en manos de los tribunales españoles la potestad de decidir, en cada caso concreto, su legalidad y falta de transparencia.



Pues bien, con más de 150 recursos de casación presentados, con sentencias contradictorias de nuestras Audiencias Provinciales y frente al escenario de inseguridad jurídica provocado, el Tribunal Supremo, obligado a pronunciarse, ha dictaminado en el día de hoy que:

  • En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.
  • No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.
  • El fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
  • El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.

Fruto de tal parecer, nos preguntamos: ¿Ha unificado y aclarado criterios el Tribunal Supremo tras las anteriores conclusiones? ¿Pone solución el Alto Tribunal al casi millón de hipotecas ligadas al IRPH en nuestro país? Si en noviembre de 2017 el Alto Tribunal consideraba que la mera referencia de una hipoteca al índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno, ¿por qué tan solo tres años después reconsidera su posición? ¿Abrirá un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y entidades financieras estas estrenadas conclusiones? ¿En qué situación quedan ahora las VPO referenciadas al IRPH? ¿Qué trascendencia tendrá este fallo en el terreno de lo político y lo económico?



Estamos ante lo esperado: se avecina una revolución entre los operadores jurídicos y una vía para demandar a la banca en masa

Según Marcelino Tamargo, experto en derecho bancario y socio director de Espacio Legal, «la posibilidad o no de que la cláusula sea considerada nula no puede valorarse en su conjunto, sino que ha de analizarse caso por caso por cada juez. Por lo tanto, la falta de transparencia declarada por el TS sí abre una vía para que consumidores y empresas puedan defenderse ante las entidades bancarias», ya que, manifiesta Tamargo, parece obvio que «no se informó debidamente por parte de la entidad financiera de los costes a los que se podía llegar con ese tipo de índice en comparación con otros índices que podían ser más favorables, como el Euribor y eso genera una desigual equivalencia en las prestaciones»

Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal

Concluimos, por lo tanto, que el banco se enriqueció injustificadamente introduciendo una condición general sin informar debidamente al consumidor. Por ello, la defensa de los consumidores se mantiene intacta y esta sentencia del Tribunal Supremo genera viabilidad para que se empiece a demandar a todas las entidades financieras que no informaron debidamente sobre las alternativas al índice de referencia IRPH, sus costes y sobre las previsiones de este índice a futuro.

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