Anulado por usura un préstamo de 10.000 euros de El Corte Inglés con una TAE del 14,84%
La Audiencia Provincial de Navarra establece que debe compararse la TAE, y no el interés nominal, con el tipo medio del Banco de España
(Imagen: Financiera El Corte Inglés)
Anulado por usura un préstamo de 10.000 euros de El Corte Inglés con una TAE del 14,84%
La Audiencia Provincial de Navarra establece que debe compararse la TAE, y no el interés nominal, con el tipo medio del Banco de España
(Imagen: Financiera El Corte Inglés)
El préstamo era de 10.000 euros y tenía un interés nominal del 12,50%, pero su coste real alcanzaba una TAE del 14,84%. La diferencia no es un detalle contable ni una fórmula incomprensible reservada a los especialistas, es la distancia que separa el precio anunciado del dinero de aquello que el consumidor termina pagando. La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la nulidad por usura del contrato suscrito con Financiera El Corte Inglés y ha rechazado que la entidad pueda utilizar el TIN para reducir artificialmente la comparación con el interés medio del mercado.
La consecuencia económica es contundente. La prestataria únicamente deberá restituir el capital que recibió. Los intereses, comisiones y demás cantidades cobradas por encima de los 10.000 euros deberán aplicarse a reducir la deuda y, si lo ya pagado supera el capital entregado, la financiera tendrá que devolver el exceso.
La mujer contrató el préstamo el 24 de noviembre de 2021, con un plazo de devolución de tres años. El documento recogía una TAE del 14,84% y un TIN del 12,50%. La consumidora sostenía incluso que el coste efectivo podía alcanzar el 17,903% si se añadían la comisión de apertura y la prima del seguro, aunque la nulidad ha sido confirmada utilizando la TAE del 14,84% que figuraba expresamente en el contrato.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona estimó íntegramente la demanda en septiembre de 2024 y declaró usurario el préstamo. Aplicó la Ley de Represión de la Usura y condenó a la financiera al pago de las costas. Financiera El Corte Inglés recurrió ante la Audiencia Provincial, pero su impugnación ha sido completamente desestimada.
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(Imagen: E&J)
La controversia se concentraba en una pregunta decisiva: ¿qué porcentaje debe compararse con las estadísticas del Banco de España para determinar si un préstamo es usurario? La entidad defendía que debía utilizarse el TIN del 12,50%, mientras que la consumidora sostenía que la referencia correcta era la TAE del 14,84%.
El tribunal no deja lugar a dudas: debe utilizarse la TAE. El TIN expresa el tipo nominal aplicado al capital, pero no refleja necesariamente todo lo que cuesta la financiación. La TAE incorpora la frecuencia de los pagos y los gastos y comisiones que legalmente deben incluirse en su cálculo, ofreciendo una visión más próxima al coste efectivo que soportará el cliente. Si la cuestión consiste en determinar si el precio de un préstamo resulta notablemente superior al normal del dinero, no puede ignorarse una parte de ese precio.
La financiera alegaba que utilizar la TAE suponía incorporar gastos de gestión ajenos al interés cuya posible naturaleza usuraria se estaba examinando. La Audiencia Provincial califica este planteamiento como una “falsaria confusión”. La entidad pretendía sustituir la TAE por el TIN aprovechando que las estadísticas publicadas por el Banco de España no recogen directamente la TAE media, sino el denominado TEDR.
Pero TIN y TEDR tampoco son equivalentes. El TEDR es el componente de tipo de interés de la TAE calculado sin determinados gastos conexos, como las primas de seguros de amortización o ciertas comisiones. Además, tiene en cuenta la periodicidad de los pagos, mientras que el TIN se limita a expresar el tipo nominal. Así lo explica el propio Banco de España al definir el TEDR.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, para valorar si el interés pactado resulta notablemente superior al normal del dinero, debe compararse la TAE del contrato con el tipo medio correspondiente a operaciones de la misma naturaleza. Como las tablas del Banco de España ofrecen el TEDR y no la TAE, resulta necesario realizar un pequeño ajuste que permita aproximar ambas magnitudes. Lo que no cabe es cambiar de índice y utilizar el TIN del contrato porque resulte más favorable para la entidad financiera.
El tipo medio publicado para los préstamos al consumo de entre uno y cinco años en noviembre de 2021 era del 7,03%. La Audiencia añade 0,30 puntos para corregir la diferencia entre TEDR y TAE, elevando la referencia hasta el 7,33%. Frente a ese porcentaje, el contrato imponía una TAE del 14,84%. La diferencia alcanzaba 7,51 puntos porcentuales. El coste del préstamo era, además, superior al doble del tipo medio corregido. Para el tribunal, la desproporción resulta suficientemente amplia como para confirmar que el interés era usurario.

(Imagen: archivo)
Financiera El Corte Inglés intentó defender que el margen de seis puntos establecido por el Tribunal Supremo se refiere específicamente a las tarjetas revolving y no puede trasladarse sin más a un préstamo ordinario al consumo. También sostuvo que, para este último tipo de contratos, la usura debería apreciarse únicamente cuando el interés llegara a duplicar la media publicada por el Banco de España.
La Audiencia advierte, en primer lugar, de que este argumento no había sido planteado correctamente durante la primera instancia. Una parte no puede reservarse una cuestión y formularla por primera vez cuando el asunto llega a apelación, porque impediría a la parte contraria alegar y proponer prueba sobre ella en el momento procesal oportuno. El recurso permite revisar lo discutido y resuelto, no reconstruir el litigio mediante una defensa nueva.
Pese a ello, el tribunal analiza el fondo para ofrecer una respuesta completa. Reconoce que no existe una regla jurisprudencial cerrada que permita declarar automáticamente usurario cualquier préstamo ordinario cuya TAE supere en seis puntos el tipo medio. Ese criterio fue fijado inicialmente para las tarjetas revolving, cuyas tasas medias suelen encontrarse por encima del 15%, y no puede aplicarse de forma mecánica a todos los productos financieros.
Pero tampoco existe una doctrina que exija necesariamente que un préstamo personal duplique el interés medio para poder ser anulado. La usura debe examinarse atendiendo a la diferencia existente y a todas las circunstancias sensibles del caso: la modalidad contractual, la fecha, el capital, el plazo, el riesgo asumido y la posible justificación de un precio especialmente elevado.
El margen de seis puntos puede funcionar como una referencia útil para aportar seguridad jurídica, aunque no sea una frontera automática. La propia jurisprudencia del Supremo ha permitido tomarlo en consideración en préstamos personales. En algún supuesto se descartó la usura pese a superar ligeramente ese umbral porque el dinero se destinó a refinanciar dos deudas vencidas y existía un riesgo singular de impago.
Aquí la realidad era otra. La TAE excedía en 7,51 puntos el tipo medio corregido, lo superaba en más del doble y no constaba ninguna circunstancia extraordinaria que justificara un coste tan elevado. El capital prestado era de 10.000 euros, el plazo de tres años y la operación no presentaba un riesgo especial. La financiera no podía ampararse en una excepcionalidad que nunca existió.

(Imagen: Financiera El Corte Inglés)
La resolución (disponible en el botón ‘descargar resolución’) resulta especialmente importante porque muchas reclamaciones se concentran en tarjetas revolving y microcréditos con intereses extraordinariamente elevados. Este caso demuestra que un préstamo personal aparentemente ordinario también puede ser usurario. No hace falta encontrar una TAE del 25%, del 100% o de varios miles por ciento. Un 14,84% puede ser jurídicamente desproporcionado cuando el producto comparable se encontraba en torno al 7%.
Esto no significa que cualquier préstamo al 14% sea nulo. La comparación debe realizarse con las estadísticas correspondientes al mismo tipo de operación y al momento exacto de la contratación. No sería correcto comparar un préstamo personal a tres años firmado en 2021 con el interés actual, con la media de las tarjetas revolving o con la de los créditos hipotecarios. La categoría y la fecha son esenciales.
El consumidor que quiera revisar su financiación deberá localizar el contrato, la información precontractual, el cuadro de amortización, los recibos abonados y la liquidación completa de la operación. Deberá identificar la TAE, comprobar la modalidad y el plazo del préstamo y buscar el tipo medio publicado por el Banco de España para esa categoría durante el mes o periodo de contratación. El TIN puede ayudar a comprender cómo se calculan los intereses, pero no sustituye a la TAE cuando se analiza el coste real.
También será necesario calcular cuánto capital entregó la financiera y cuánto ha pagado ya el cliente. La nulidad por usura no significa que el consumidor pueda quedarse gratuitamente con los 10.000 euros. Debe devolver el dinero recibido, pero queda liberado de los intereses usurarios. Si todavía no ha reintegrado todo el principal, tendrá que abonar la diferencia. Si sus pagos ya superan el capital, podrá reclamar el exceso.

(Imagen: E&J)
La Ley de Represión de la Usura, promulgada en 1908, continúa ofreciendo una respuesta actual frente a formas de financiación que ocultan detrás de porcentajes, comisiones y denominaciones técnicas un coste desproporcionado. La antigüedad de la norma no reduce su vigencia. El dinero puede contratarse mediante una aplicación y devolverse mediante cargos automáticos, pero la exigencia de equilibrio permanece.
La Audiencia Provincial de Navarra desestima íntegramente el recurso de Financiera El Corte Inglés, confirma la nulidad del contrato y le impone las costas de la apelación. Contra la sentencia cabe recurso de casación si concurren los requisitos legales, por lo que la resolución no debe presentarse todavía como firme.
La entidad quería que se mirara únicamente el interés nominal. El tribunal obliga a mirar el precio verdadero. Porque al consumidor no le importa cómo se denomina cada partida, sino cuánto termina pagando para devolver el dinero que recibió. La forma puede dividir el coste entre intereses, comisiones y seguros; la realidad se impone: todo sale del mismo bolsillo.
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