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Casos de éxito

Obligación de entidad de microcréditos de entregar contratos y cuadros de amortización al consumidor

El Juzgado reconoce el derecho del consumidor a obtener la documentación contractual necesaria para conocer el origen y evolución de la deuda.

(Imagen: E&J)

Miguel Álvarez Coloma

Socio director del departamento Bancario en Amagna Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Obligación de entidad de microcréditos de entregar contratos y cuadros de amortización al consumidor

El Juzgado reconoce el derecho del consumidor a obtener la documentación contractual necesaria para conocer el origen y evolución de la deuda.

(Imagen: E&J)

Fecha de resolución del caso: 12/05/2025
Número: 14401
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
Tipo de caso: Caso Judicial

El caso

Supuesto de hecho

Oviedo, 25/11/2024

Dña. María suscribió un total de 19 contratos de préstamo con una Empresa de Micropréstamos, de los cuales solo tenía en su poder 10. Ante la necesidad de obtener los 9 contratos restantes y sus respectivos cuadros de amortización, Dña. María remitió un correo electrónico a la Empresa de Micropréstamos solicitando dicha documentación, además de la declaración de nulidad de los contratos y la devolución de intereses pagados en exceso. La Empresa de Micropréstamos respondió rechazando la petición.

El 25 de noviembre de 2024, Dña. María interpuso una demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Oviedo, solicitando que se declarara la obligación de la Empresa de Micropréstamos de entregar los 9 contratos de préstamo con sus cuadros de amortización y se le condenara a su entrega. La Empresa de Micropréstamos fue declarada en rebeldía al no comparecer inicialmente, aunque posteriormente se personó en legal forma. En la audiencia previa, la demandada no compareció, y la parte actora se ratificó en su demanda y propuso prueba documental.

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El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Oviedo dictó Sentencia el 12 de mayo de 2025, estimando parcialmente la demanda. Condenó a la Empresa de Micropréstamos a entregar los contratos de préstamo requeridos, pero desestimó la petición de entrega de los cuadros de amortización, al considerar que no eran necesarios para micropréstamos con datos económicos relevantes en sus condiciones particulares y que la demandante podía conocer los pagos mediante consulta de su cuenta bancaria. No se hizo condena en costas.

Dña. María interpuso Recurso de apelación contra esta Sentencia el 11 de junio de 2025, impugnando la desestimación de la entrega de los cuadros de amortización y la no imposición de costas a la Empresa de Micropréstamos. La Empresa de Micropréstamos se opuso al recurso el 31 de octubre de 2025, solicitando la confirmación íntegra de la Sentencia de primera instancia en lo relativo a las costas y la desestimación del recurso.

Objetivo: cuestión planteada

El objetivo de Dña. María, como parte demandante, era obtener la totalidad de los contratos de préstamo y sus cuadros de amortización que había suscrito con la Empresa de Micropréstamos, ya que solo disponía de una parte de ellos. Buscaba que se reconociera la obligación de la entidad de entregarle esta documentación esencial para verificar las condiciones de los préstamos, especialmente los intereses remuneratorios, y poder ejercer sus derechos como consumidora, incluyendo la posibilidad de impugnar cláusulas abusivas.

La estrategia: solución propuesta

La estrategia jurídica del abogado de Dña. María se centró en invocar la obligación reforzada de información de las entidades financieras hacia los consumidores, basándose en la normativa de protección de consumidores y usuarios, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se argumentó que la entrega de los contratos y la información de amortización era indispensable para que la consumidora pudiera ejercer sus derechos y verificar la posible nulidad de intereses. En apelación, se defendió que la estimación de la acción principal (entrega de contratos) debía implicar una estimación íntegra de la demanda a efectos de costas, y que la no entrega de cuadros de amortización vulneraba la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 25/11/2024

Partes

Parte demandante:

Dña. María

Parte demandada:

Empresa de Micropréstamos

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Declarar la obligación de la demandada de entregar 9 contratos de préstamo con sus respectivos cuadros de amortización.
  • Condenar a la demandada a la entrega de dichos contratos y cuadros de amortización.

Argumentos

Parte demandante:

Dña. María alegó que había suscrito 19 contratos de préstamo con la Empresa de Micropréstamos, pero solo tenía en su poder 10 de ellos. Sostuvo que la entidad financiera tenía una obligación reforzada de información hacia los consumidores, derivada de la normativa protectora de consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y de la jurisprudencia del TJUE (Sentencia de 12 de octubre de 2023, asunto C-326/22). Esta obligación incluye la entrega de una copia del contrato de crédito y toda la información relativa al reembolso que sea necesaria para que el consumidor pueda ejercer sus derechos, como verificar el cálculo de la reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado o la posible nulidad de intereses. La falta de entrega de esta documentación, a pesar de un requerimiento extrajudicial infructuoso, privaba a la demandante de medios para ejercer sus derechos.

Parte demandada:

La Empresa de Micropréstamos, aunque inicialmente declarada en rebeldía, no alegó ni probó hechos que la eximieran de entregar copia de los contratos. Respecto a los cuadros de amortización, el Juzgado consideró que no concurría un deber de presentarlos porque se trataba de contratos de micropréstamos cuyas condiciones particulares ya incluían los datos económicos relevantes (principal, vencimiento, forma de amortización, TIN, TAE), y la demandante podía conocer los abonos o pagos realizados consultando su cuenta bancaria, siendo suficiente una sencilla operación aritmética para determinar la diferencia entre el capital prestado y lo pagado.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Demanda de juicio ordinario
  • 10 contratos de préstamo en poder de la demandante
  • Correo electrónico remitido por la demandante a la demandada solicitando contratos, recibos y cuadros de amortización

Prueba

  • Prueba documental aportada por la parte actora

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 12/05/2025

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. María frente a la Empresa de Micropréstamos en rebeldía procesal con los siguientes pronunciamientos:

1. Condenar a la demandada a entregar a la actora los contratos de préstamo suscritos entre las partes con las numeraciones especificadas.

2. No hacer condena en costas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

La declaración de rebeldía de la demandada no equivale a allanamiento ni a admisión tácita de los hechos de la demanda (art. 496.2 LEC).

La obligación de la entidad financiera de dar al cliente información completa y detallada deriva de la normativa protectora de consumidores y usuarios (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios) y de la normativa reguladora del mercado de valores y transparencia bancaria (Orden 2899/2011 del Ministerio de Economía y Hacienda), aunque estas últimas se refieren a servicios bancarios y la demandada no es una entidad bancaria.

La Sentencia del TJUE de 12 de octubre de 2023 (asunto C-326/22) establece que la Directiva 2008/48/CEE (aplicable a contratos de crédito de más de 200 euros, equivalente a la Ley de Contratos de Créditos al Consumo) busca garantizar un elevado nivel de protección del consumidor, quien se halla en situación de inferioridad. Las obligaciones de información son esenciales para que el consumidor pueda disponer de toda la información sobre el coste del crédito y ejercer sus derechos. Esto incluye la obligación del prestamista de transmitir al consumidor una copia del contrato de crédito y toda la información relativa al reembolso que no figure en el contrato pero sea necesaria para verificar el cálculo de la reducción del coste total del crédito o presentar una demanda.

La demandada no ha contestado en plazo ni ha probado hechos que la eximan de entregar copia de los contratos. Por tanto, no ha cumplido con la obligación reforzada de información, privando a la demandante de documentos indispensables para ejercer sus derechos, como verificar la nulidad de intereses remuneratorios. La STS de 19 de julio de 2021 también consideró la entrega del contrato como una prestación legal accesoria para probar su existencia y contenido (art. 1258 CC), incluida en la Orden EHA/2899/2011.

No obstante, no concurre un deber de presentar un cuadro de amortización porque los contratos son de micropréstamos, sus condiciones particulares contienen los datos económicos relevantes (principal, vencimiento, forma de amortización, TIN, TAE), y la demandante puede conocer los abonos o pagos realizados consultando su cuenta bancaria, siendo suficiente una sencilla operación aritmética para conocer la diferencia entre el capital prestado y lo pagado.

COSTAS PROCESALES

En aplicación del art. 394.2 de la LEC, al estimarse parcialmente la demanda, no se hace condena en costas.

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