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Jurisprudencia

Aun con alas, Red Bull no consigue que la Comisión Europea pague a sus abogados

Varapalo judicial a Red Bull: el Tribunal General aclara qué gastos debe pagar la Comisión Europea tras trasladar una inspección

Tres abogados y detrás imagen corporativa de Red Bull

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min

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Aun con alas, Red Bull no consigue que la Comisión Europea pague a sus abogados

Varapalo judicial a Red Bull: el Tribunal General aclara qué gastos debe pagar la Comisión Europea tras trasladar una inspección

Tres abogados y detrás imagen corporativa de Red Bull

(Imagen: E&J)

En el marco de una inspección realizada por la Comisión Europea ante una posible infracción del Derecho de la Competencia, tras registrar la sede social y las filiales de una empresa, la Comisión puede ordenar que la inspección continúe en sus oficinas y, de ser así, esta queda obligada a reembolsar a la empresa inspeccionada los gastos adicionales que se deriven exclusivamente de dicha inspección.

En relación con este asunto, el Tribunal General (Sala Primera ampliada), en su sentencia de 22 de abril de 2026 (asunto T-682/24, Red Bull GmbH y otros contra la Comisión Europea), desestimó el recurso interpuesto por Red Bull.

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El Tribunal dictaminó que solo tienen la consideración de costes adicionales «los honorarios —adicionales— que no se habrían soportado en caso de inspección en las oficinas de la empresa afectada y exclusivamente vinculados con la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión.»

Por lo tanto, quedan excluidos aquellos gastos que, en cualquier caso, se habrían producido si la inspección hubiera proseguido en las dependencias de la empresa afectada.

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Asimismo, el Tribunal señala que la decisión de contratar asistencia jurídica en una inspección, llevada a cabo por la Comisión sobre la base del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.º 1/2003, forma parte de la estrategia de defensa de la empresa, sin que dicha asistencia sea obligatoria.

Si la entidad opta por apoderar a letrados para que la asistan durante el procedimiento, el hecho de que la inspección continúe en las oficinas de la Comisión carece de relevancia respecto a los costes de los honorarios de los abogados.

El Tribunal considera que tales servicios jurídicos se habrían prestado igualmente si la inspección hubiera continuado en las sedes de la propia empresa y, en consecuencia, ha dado la razón a la Comisión. No obstante, esta resolución es recurrible en casación ante el Tribunal de Justicia.

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