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Jurisprudencia

Calificar culpable el concurso por retraso en su solicitud supone integrar esta presunción con la causa de calificación culpable del artículo 164.1 de la Ley concursal

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Jurisprudencia

Calificar culpable el concurso por retraso en su solicitud supone integrar esta presunción con la causa de calificación culpable del artículo 164.1 de la Ley concursal



Tribunal Supremo. Civil-Mercantil 21/05/2015

De acuerdo con este precepto, en este caso, el concurso se declara culpable porque la insolvencia se agravó debido a un comportamiento de los administradores de la sociedad, realizado con dolo o culpa grave. Este comportamiento fue el retraso en la solicitud de casi dos años.



De tal forma que el agravamiento de la insolvencia acreditado en la instancia, como consecuencia del retraso en la solicitud, constituye uno de los elementos objetivos y subjetivos de esta causa de calificación culpable, en realidad el más preponderante, con arreglo al cuál podía articularse la justificación de la responsabilidad por déficit del art. 172.3 LC (en su redacción original, aplicable al caso). La sentencia de la Audiencia, al declarar probado que el retraso en la solicitud de concurso agravó la situación de insolvencia, no sólo justificó la calificación culpable del concurso, sino también la condena al pago del 20% de los créditos no satisfechos con la liquidación, ajustándose a la jurisprudencia de esta Sala.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69341686



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