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Jurisprudencia

Cambiar de sexo para escapar del juzgado de Violencia sobre la Mujer: la Audiencia de Zaragoza ordena investigar un posible fraude de ley

La resolución analiza el conflicto entre la Ley Trans y la Ley de Violencia de Género cuando existen indicios de abuso de derecho

Documento del Registro Civil

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 7 min

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Jurisprudencia

Cambiar de sexo para escapar del juzgado de Violencia sobre la Mujer: la Audiencia de Zaragoza ordena investigar un posible fraude de ley

La resolución analiza el conflicto entre la Ley Trans y la Ley de Violencia de Género cuando existen indicios de abuso de derecho

Documento del Registro Civil

(Imagen: E&J)

El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza del pasado día 7 de este mes establece que la rectificación registral del sexo no puede convertirse en una vía automática para modificar el juez competente en un procedimiento penal ni para debilitar las medidas de protección reconocidas a las víctimas de violencia de género.

Esta es la relevante cuestión que acaba de plantear la Audiencia Provincial de Zaragoza al ordenar que se investiguen las circunstancias en las que una persona denunciada por su esposa modificó en el Registro Civil la mención relativa a su sexo y pasó a constar legalmente como mujer.

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El caso sitúa frente a frente dos ámbitos especialmente sensibles del ordenamiento jurídico: por un lado, el derecho a la libre determinación de la identidad de género reconocido por la Ley 4/2023, de 28 de febrero; por otro, el sistema de protección especializada establecido por la legislación contra la violencia de género.

El problema no es teórico. La modificación registral provocó que el juzgado especializado inicialmente encargado del asunto entendiera que podía haber perdido su competencia objetiva para continuar investigando la denuncia.

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Sin embargo, la Audiencia de Zaragoza ha frenado esa consecuencia y ha ordenado comprobar si el cambio registral respondió a una verdadera manifestación de identidad o si, por el contrario, pudo utilizarse instrumentalmente para desplazar el procedimiento hacia un juzgado de instrucción ordinario.

Tomos del Registro

(Imagen: E&J)

El cambio registral que alteró el rumbo del procedimiento

La causa se inició a raíz de la denuncia presentada por una mujer contra su cónyuge por hechos presuntamente constitutivos de violencia doméstica y de género.

Cuando se formuló la denuncia, la persona investigada ya aparecía inscrita registralmente como mujer, aunque anteriormente constaba como hombre. Ante esa circunstancia, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Zaragoza acordó inhibirse y remitir las actuaciones a un juzgado de instrucción ordinario.

La decisión partía de una cuestión aparentemente formal: los juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen atribuida competencia sobre determinados delitos cometidos por un hombre contra quien sea o haya sido su esposa, o contra una mujer ligada a él por una relación análoga de afectividad.

Si la persona denunciada figuraba legalmente como mujer antes de presentarse la denuncia, podía plantearse si seguían concurriendo los presupuestos necesarios para mantener la competencia del órgano especializado.

Pero la Audiencia Provincial ha considerado que no bastaba con comprobar el contenido actual del Registro Civil. Antes de apartar al juzgado de Violencia sobre la Mujer era necesario averiguar cómo, cuándo y con qué finalidad se produjo la rectificación registral.

No obstante, ello tiene grandes dificultades a tenor de la propia ley y, la cuestión es especialmente delicada porque, según la información difundida por el Poder Judicial, la valoración policial del caso alcanzaba el nivel de «riesgo extremo». Los magistrados advierten de que se encuentran en juego los derechos de la víctima y la efectividad de su protección integral.

Audiencia Provincial

(Imagen: E&J)

La Audiencia exige comprobar documentalmente si existió fraude

Ha revocado la inhibición y ha solicitado que el órgano judicial recabe del Registro Civil, con la máxima celeridad, información precisa sobre la tramitación y resolución del cambio registral.

El objetivo consiste en determinar si la modificación se produjo regularmente o si pudo existir fraude de ley, en cuyo caso también habría que valorar la posible revisión de la inscripción.

No se trata, por tanto, de que el tribunal haya declarado ya fraudulento el cambio de sexo. La Audiencia no prejuzga el resultado de la investigación ni niega la identidad registral de la persona denunciada.

Lo que rechaza es que una inscripción registral produzca de forma mecánica el desplazamiento de la competencia judicial cuando existen indicios que obligan a examinar si el derecho fue ejercitado para alcanzar una finalidad distinta de la protegida por el ordenamiento.

La Audiencia considera imprescindible aclarar si la persona denunciada debe ser tratada jurídicamente como hombre o como mujer a estos efectos, ya que esa circunstancia determinará qué órgano judicial debe instruir las diligencias penales.

Código Civil

(Imagen: E&J)

La Ley Trans no ampara la utilización fraudulenta del cambio registral

La Ley 4/2023 reconoce que toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años puede solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo.

El procedimiento se basa en la voluntad libremente manifestada y no exige la presentación de informes médicos o psicológicos ni la acreditación de tratamientos hormonales o quirúrgicos. La reforma quiso despatologizar la identidad trans y sustituir el anterior modelo médico por otro basado en la autodeterminación.

Ahora bien, reconocer un derecho no significa excluir la aplicación de los principios generales del ordenamiento jurídico.

El artículo 6.4 del Código Civil establece que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.

Por su parte, el artículo 7.2 del mismo cuerpo legal impide que la ley ampare el abuso del derecho o su ejercicio antisocial.

La propia Ley 4/2023 contiene una previsión especialmente significativa. Su artículo 46 dispone que la rectificación registral de la mención relativa al sexo no alterará el régimen jurídico aplicable a la persona respecto de situaciones jurídicas anteriores a la inscripción, así dicho precepto establece que:

  • «La resolución que acuerde la rectificación produce efectos desde su inscripción en el Registro Civil, permitiendo a la persona ejercer los derechos inherentes a su nueva condición.
  • La rectificación registral no altera el régimen jurídico que correspondía a las situaciones, actos o relaciones jurídicas anteriores a la inscripción, de modo que no tiene efectos retroactivos.»
  • Y, especialmente relevante para este caso, la ley establece expresamente que «la rectificación registral no modificará el régimen jurídico aplicable a los actos cometidos con anterioridad a la inscripción, incluyendo los supuestos en que resulte aplicable la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Artículo 46 Ley 4/23

Además, el precepto señala expresamente que la rectificación registral no modificará el régimen jurídico aplicable a los actos de violencia cometidos con anterioridad cuando resulte de aplicación la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La dificultad aparece cuando los hechos denunciados son posteriores al cambio registral o cuando existe una sucesión de episodios violentos anteriores y posteriores. En estos supuestos, los tribunales deben reconstruir cuidadosamente la cronología y evitar que una modificación formal produzca consecuencias contrarias a la finalidad protectora de la legislación.

El antecedente de quien pretendía cambiar de sexo para ascender profesionalmente

La posibilidad de apreciar fraude de ley en una solicitud de rectificación registral no es completamente nueva.

En 2023, un juez encargado del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria denegó el cambio solicitado por un hombre que pretendía quedar inscrito como mujer para obtener ventajas profesionales y ascender dentro de su empresa.

Aquella resolución sostuvo que utilizar una norma jurídica para lograr una finalidad diferente de la prevista legalmente constituía fraude de ley y añadía un especial menosprecio hacia un derecho humano cuyo reconocimiento había requerido décadas de reivindicación por parte de las personas trans.

La diferencia es que el asunto de Zaragoza no se limita al procedimiento registral. La sospecha de fraude se proyecta directamente sobre un proceso penal, sobre la competencia del órgano instructor y sobre la protección de una mujer cuya situación había sido valorada como de riesgo extremo.

Atestado

(Imagen: E&J)

La identidad registral no puede analizarse de espaldas a la realidad procesal

El auto abre una cuestión de enorme trascendencia práctica: qué debe hacer un juez penal cuando la identidad registral actual de la persona investigada parece entrar en contradicción con la historia de la relación, los hechos denunciados y los indicios existentes sobre la finalidad del cambio.

La respuesta de la Audiencia de Zaragoza es clara: investigar antes de inhibirse.

Una inscripción del Registro Civil goza de eficacia jurídica y no puede ser ignorada por una mera sospecha, pero tampoco puede transformarse en una barrera infranqueable que impida a los tribunales examinar un posible fraude.

La competencia objetiva no es una cuestión meramente burocrática. Determina qué órgano dirige la investigación, qué especialización posee el juzgado, qué mecanismos de coordinación se activan y qué medidas civiles y penales pueden adoptarse para proteger a la víctima.

Los juzgados de Violencia sobre la Mujer no se limitan a investigar determinados delitos. También pueden conocer de cuestiones civiles estrechamente relacionadas, como la separación, el divorcio, la guarda de los hijos, el uso de la vivienda familiar o las medidas de protección de menores, siempre que concurran los requisitos legales.

Desplazar la causa a un juzgado ordinario puede afectar, por tanto, a la respuesta integral que el sistema ha diseñado frente a la violencia ejercida sobre la mujer en el ámbito de la pareja.

No toda rectificación registral puede ponerse bajo sospecha

La resolución también exige una lectura prudente

En el caso de Zaragoza, algunos medios han informado de que la persona investigada habría manifestado ante la Guardia Civil que realizó el cambio para «blindarse» frente a posibles denuncias de su expareja. Esa afirmación, si aparece documentada en las actuaciones y se confirma, constituiría un indicio especialmente relevante, aunque deberá valorarse dentro del procedimiento y con respeto a todas las garantías.

No corresponde al órgano penal sustituir sin más al Registro Civil ni declarar incidentalmente la nulidad de una inscripción. Pero sí debe promover las comprobaciones necesarias y evitar que una posible conducta fraudulenta determine prematuramente su propia falta de competencia.

Un auto relevante, pero todavía no una doctrina consolidada

La decisión de la Audiencia Provincial de Zaragoza puede convertirse en una referencia importante para otros tribunales que se enfrenten a conflictos semejantes, pero conviene precisar su verdadero alcance.

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